Le ofrecemos la asesoría en el registro de marcas en México, Latinoamérica, Unión Europea o en cualquier país del mundo que requiera, así como para obtener protección mediante patente y le asesoramos en el registro de sus derechos de propiedad industrial en el extranjero. Asesoramos a su empresa en materia de infracción de marcas y le ofrecemos las mejores soluciones a sus problemas.

Asimismo, le ofrecemos elaborar el plan de protección de datos personales de su empresa para poder adaptar el funcionamiento de esta a la reciente legislación en materia de protección de datos personales en México.

Consulte nuestra página web www.merida-ip.com o llámenos al +52 (55) 56080523 y/o +52 1 55 18230378 en México D.F.

También nos puede escribir al email info@merida-ip.com

Friday 7 October 2011

SECRETO INDUSTRIAL: UNO DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES MÁS IMPORTANTES DE UNA EMPRESA


Es por todos sabido que cada empresa de productos tiene en su poder el método para elaborar el producto/s que comercializa, desde los ingredientes hasta el proceso de creación y su presentación final al consumidor, o en otros casos el método para ofrecer los servicios al publico métodos y recetas que finalmente son los encargados de colocar a la empresa en la posición en la que está, ya que el consumidor está satisfecho con estos, lo cual es conocido como “secreto industrial”.

Pero qué sucede cuando dentro de estas empresas no se protege adecuadamente la información y más tarde se dan cuenta que existe otra empresa que usa la misma fórmula en sus productos? Sólo en esas situaciones es cuando se preocupan y lo analizan detenidamente percatándose la mayoría de las veces que alguno de sus ex trabajadores es el dueño de esa nueva empresa o labora ahí.

Por lo cual la única solución posible es presentar una denuncia por el delito federal de Revelación de Secretos de carácter industrial, lo cual esta contemplado en el artículo 211 del Código Penal Federal, que establece que:

La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.”

La ley de Propiedad Industrial también atribuye responsabilidad a aquella persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta.

Asimismo, se sanciona a aquel que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.

Además, establece como sanción el pago de daños y perjuicios.

Pero uno de los problemas que se presenta en estas situaciones, es probar que realmente era un secreto, para lo cual la empresa debió haberse prevenido tomando en cuenta varios aspectos que consultando con nosotros puede saber más a detalle.

Ya que la mayoría de las veces las empresas no consideran importante estos aspectos, solo realizan sus contratos de trabajo estipulando el horario, salario, vacaciones, temporalidad, dejando a un lado lo relativo a la confidencialidad debido a que en ocasiones estos contratos son elaborados por abogados laboralistas que a veces no conocen lo relativo a los secretos industriales.

Es importante recalcar que, en alguna de las cláusulas se debe establecer que aunque la relación laboral termine, el ex trabajador deberá seguir guardando el secreto, lo cual se encuentra sustentado en la tesis aislada con Número de Registro 252597.

En conclusión, es fácil imaginarse qué hubiera pasado si el dueño de Coca Cola no hubiera previsto la confidencialidad con sus empleados de la receta del refresco. Su empresa no estaría en el lugar en el que ahora esta y existirían refrescos elaborados con la misma receta, para lo cual basta ver el caso de Pepsi o Big Cola que através de los años han tratado de igualar el sabor, lo cual hasta ahora les ha sido imposible. 


Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros en info@merida-ip.com


Merida IP - The IP Company
www.merida-ip.com
Tel. (55) 56 08 05 23

SOLUCIONES A LA NEGATIVA DE REGISTRO DE UNA MARCA POR EL IMPI



¿Qué pasa cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial niega una solicitud de registro de una marca?

Muchas veces las personas deciden que el solicitar el registro de una marca es una cosa muy sencilla y deciden hacerlo ellos mismo sin la debida y adecuada asesoría de un abogado especialista en propiedad industrial, o deciden asesorarse con cualquier abogado que no se especializa en la materia y resulta ser lo mismo porque no tiene experiencia con el tema.

Varias de las veces en que la gente decide hacer eso, reciben como respuesta del IMPI un requerimiento para subsanar algún error de forma o de fondo de la solicitud que presentaron, y es cuando se dan cuenta que no era una cosa tan sencilla y deciden buscar a un abogado especialista, o en su defecto dejan el trámite así porque piensan que ya no hay nada que hacer.

Ahí esta la importancia de tratar los asuntos legales con especialistas en la materia de que se trate, ya que desde un principio el abogado le podría haber sugerido alguna estrategia legal para presentar la solicitud de registro de la marca y que ésta se otorgara con éxito, gracias a la experiencia  adquirida con asuntos anteriores.

Sin embargo, cuando se niega el registro de la marca aún se tienen algunas opciones, como las siguientes:

  • Seguir utilizando la marca, pensando siempre en los riesgos que existen de seguir utilizándola sin que este registrada. Es decir, sería conveniente investigar si no existe ya algún registro de esa marca o uno muy parecido con el que pudiera tener conflictos su marca ya que los problemas legales posteriores serían peores.

  • Buscar una nueva marca que tenga mayor posibilidad de que se otorgue el registro, pero aquí existe otro problema, cuando estamos hablando de una marca que aún no se ha utilizado o que apenas se comenzaba a usar no hay ningún inconveniente, el problema viene cuando ya se venía usando por algún tiempo y el público ya reconocía la marca y la identificaba porque al cambiar de nombre se creará una confusión y se creerá que se trata de diferentes productos o servicios. Por lo que se tendrá que invertir más dinero en publicidad para que la gente sepa que se trata de un cambio de imagen del negocio y no de la sustitución de uno por otro.

  • Y una última opción, que dependerá del motivo de la negativa de registro, es un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pidiendo la nulidad de la resolución emitida por el IMPI.

Esta opción es cuando el IMPI emite la negativa de registro ilegalmente, es decir aplicando inadecuadamente la legislación en materia de marcas.

El problema que existe en las negativas de registro que emite el IMPI es que la decisión se la deja al criterio subjetivo del examinador que se encargue de revisar tu solicitud, el cual muchas veces no se toma la molestia de realizar un estudio a fondo de la marca solicitada y decide que si no es lo suficientemente distintiva al 100%  no es registrable, dejándole la carga de trabajo al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, siempre y cuando el solicitante sepa que se puede impugnar la negativa de registro y decida hacerlo, lo cual si no han hecho uso de los servicios de un Abogado, difícilmente lo sabrán.

Por todo lo anterior, lo mejor es que siempre antes de solicitar el registro de una marca consulten a un abogado especialista en Propiedad Industrial, o en su defecto, si ya se ha solicitado y fue denegada o llegó un requerimiento, lo consulte para tratar de encontrar una solución al contestar el requerimiento o impugnar la negativa de registro. Es muy importante saber que solo se cuentan con 45 días contados a partir de la notificación del IMPI para impugnar la negativa.

Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros en info@merida-ip.com


Merida IP - The IP Company
www.merida-ip.com
Tel. (55) 56 08 05 23