Le ofrecemos la asesoría en el registro de marcas en México, Latinoamérica, Unión Europea o en cualquier país del mundo que requiera, así como para obtener protección mediante patente y le asesoramos en el registro de sus derechos de propiedad industrial en el extranjero. Asesoramos a su empresa en materia de infracción de marcas y le ofrecemos las mejores soluciones a sus problemas.

Asimismo, le ofrecemos elaborar el plan de protección de datos personales de su empresa para poder adaptar el funcionamiento de esta a la reciente legislación en materia de protección de datos personales en México.

Consulte nuestra página web www.merida-ip.com o llámenos al +52 (55) 56080523 y/o +52 1 55 18230378 en México D.F.

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Friday 4 November 2011

PROTECCION DE LOS TATUAJES MEDIANTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL



¿Qué tan importante puede llegar a ser la propiedad intelectual en nuestras vidas?

Muchas veces hasta las acciones o actos más insignificantes y cotidianos pueden llegar a crear problemas relacionados con la protección de la propiedad intelectual.

Qué persona se ha imaginado que al ponerse un tatuaje en el cuerpo podría estar utilizando dibujos o modelos protegidos por la propiedad intelectual? La mayoría de las personas que se ponen tatuajes en el cuerpo nunca se ponen a pensar que algunas o todas las imágenes contenidas en el catálogo que les muestran en los establecimientos puede estar protegido legalmente, únicamente llegan, escogen uno y deciden hacerse el tatuaje. Las únicas excepciones a esta posibilidad son las personas que diseñan personalmente el dibujo que se van a tatuar en el cuerpo.

Aunque suene extraordinario, existen casos de demandas contra personas que han utilizado el diseño de un tatuaje sin permiso de quién lo diseñó, algunos de estos casos son los siguientes:

Rasheed Wallace, jugador de Los Pistons, tuvo problemas legales a raíz de una demanda que interpuso su tatuador en su contra por usar el diseño de uno de sus tatuajes en una línea de tenis que hizo con la compañía Nike.  En este caso el problema se resolvió con una transacción monetaria extrajudicial.

Otro caso similar fue el del futbolista David Beckham, quien fuera demandado por la persona que le realizó algunos tatuajes de los varios que lleva en el cuerpo por haberlos utilizado en una campaña publicitaria, por lo que solicitó una remuneración por sus diseños.

Y un caso más reciente fue el relacionado con la película “The Hangover II” en la que uno de los personajes se tatúa en la cara un diseño idéntico al del boxeador Mike Tyson, el cual participa en la primera parte de esa película.

En este peculiar caso, Victor  Whitmill decidió demandar a Warner Bros por infracción en sus derechos de propiedad intelectual sobre el tatuaje al reproducirlo en la película y por toda la campaña de mercadotecnia en la que también fue utilizado, debido a que él fue quién diseñó el dibujo. Según sus afirmaciones, cuando Tyson le encargó el tatuaje él estuvo estudiando diferentes diseños de dibujos tribales, sobre los que basó su diseño.

Después de hacerle el tatuaje ambos pactaron que cualquier reproducción o explotación que se hiciera del mismo tendría que ser autorizado por Whitmill, motivo por el cual interpuso la demanda y solicitó medidas cautelares entre las cuales estaban el hecho de que no se estrenara la película y pararan toda la publicidad y mercadotecnia que se relacionara con el tatuaje.

Una vez más se demuestra la importancia y los efectos tan severos que puede llegar a tener la oportuna protección de los derechos de propiedad intelectual, pueden hacer gran diferencia entre permitir que se roben las ideas y las aprovechen en beneficio de terceros o, que uno sea el beneficiado cuando alguien más se interese en alguna de sus ideas originales. Absolutamente todo lo que uno crea y sea nuevo se puede proteger, sin importar el uso que se le dará. Nunca se sabe cuando alguien pueda querer utilizarlos con otros fines.

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Friday 7 October 2011

SECRETO INDUSTRIAL: UNO DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES MÁS IMPORTANTES DE UNA EMPRESA


Es por todos sabido que cada empresa de productos tiene en su poder el método para elaborar el producto/s que comercializa, desde los ingredientes hasta el proceso de creación y su presentación final al consumidor, o en otros casos el método para ofrecer los servicios al publico métodos y recetas que finalmente son los encargados de colocar a la empresa en la posición en la que está, ya que el consumidor está satisfecho con estos, lo cual es conocido como “secreto industrial”.

Pero qué sucede cuando dentro de estas empresas no se protege adecuadamente la información y más tarde se dan cuenta que existe otra empresa que usa la misma fórmula en sus productos? Sólo en esas situaciones es cuando se preocupan y lo analizan detenidamente percatándose la mayoría de las veces que alguno de sus ex trabajadores es el dueño de esa nueva empresa o labora ahí.

Por lo cual la única solución posible es presentar una denuncia por el delito federal de Revelación de Secretos de carácter industrial, lo cual esta contemplado en el artículo 211 del Código Penal Federal, que establece que:

La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.”

La ley de Propiedad Industrial también atribuye responsabilidad a aquella persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta.

Asimismo, se sanciona a aquel que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.

Además, establece como sanción el pago de daños y perjuicios.

Pero uno de los problemas que se presenta en estas situaciones, es probar que realmente era un secreto, para lo cual la empresa debió haberse prevenido tomando en cuenta varios aspectos que consultando con nosotros puede saber más a detalle.

Ya que la mayoría de las veces las empresas no consideran importante estos aspectos, solo realizan sus contratos de trabajo estipulando el horario, salario, vacaciones, temporalidad, dejando a un lado lo relativo a la confidencialidad debido a que en ocasiones estos contratos son elaborados por abogados laboralistas que a veces no conocen lo relativo a los secretos industriales.

Es importante recalcar que, en alguna de las cláusulas se debe establecer que aunque la relación laboral termine, el ex trabajador deberá seguir guardando el secreto, lo cual se encuentra sustentado en la tesis aislada con Número de Registro 252597.

En conclusión, es fácil imaginarse qué hubiera pasado si el dueño de Coca Cola no hubiera previsto la confidencialidad con sus empleados de la receta del refresco. Su empresa no estaría en el lugar en el que ahora esta y existirían refrescos elaborados con la misma receta, para lo cual basta ver el caso de Pepsi o Big Cola que através de los años han tratado de igualar el sabor, lo cual hasta ahora les ha sido imposible. 


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SOLUCIONES A LA NEGATIVA DE REGISTRO DE UNA MARCA POR EL IMPI



¿Qué pasa cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial niega una solicitud de registro de una marca?

Muchas veces las personas deciden que el solicitar el registro de una marca es una cosa muy sencilla y deciden hacerlo ellos mismo sin la debida y adecuada asesoría de un abogado especialista en propiedad industrial, o deciden asesorarse con cualquier abogado que no se especializa en la materia y resulta ser lo mismo porque no tiene experiencia con el tema.

Varias de las veces en que la gente decide hacer eso, reciben como respuesta del IMPI un requerimiento para subsanar algún error de forma o de fondo de la solicitud que presentaron, y es cuando se dan cuenta que no era una cosa tan sencilla y deciden buscar a un abogado especialista, o en su defecto dejan el trámite así porque piensan que ya no hay nada que hacer.

Ahí esta la importancia de tratar los asuntos legales con especialistas en la materia de que se trate, ya que desde un principio el abogado le podría haber sugerido alguna estrategia legal para presentar la solicitud de registro de la marca y que ésta se otorgara con éxito, gracias a la experiencia  adquirida con asuntos anteriores.

Sin embargo, cuando se niega el registro de la marca aún se tienen algunas opciones, como las siguientes:

  • Seguir utilizando la marca, pensando siempre en los riesgos que existen de seguir utilizándola sin que este registrada. Es decir, sería conveniente investigar si no existe ya algún registro de esa marca o uno muy parecido con el que pudiera tener conflictos su marca ya que los problemas legales posteriores serían peores.

  • Buscar una nueva marca que tenga mayor posibilidad de que se otorgue el registro, pero aquí existe otro problema, cuando estamos hablando de una marca que aún no se ha utilizado o que apenas se comenzaba a usar no hay ningún inconveniente, el problema viene cuando ya se venía usando por algún tiempo y el público ya reconocía la marca y la identificaba porque al cambiar de nombre se creará una confusión y se creerá que se trata de diferentes productos o servicios. Por lo que se tendrá que invertir más dinero en publicidad para que la gente sepa que se trata de un cambio de imagen del negocio y no de la sustitución de uno por otro.

  • Y una última opción, que dependerá del motivo de la negativa de registro, es un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pidiendo la nulidad de la resolución emitida por el IMPI.

Esta opción es cuando el IMPI emite la negativa de registro ilegalmente, es decir aplicando inadecuadamente la legislación en materia de marcas.

El problema que existe en las negativas de registro que emite el IMPI es que la decisión se la deja al criterio subjetivo del examinador que se encargue de revisar tu solicitud, el cual muchas veces no se toma la molestia de realizar un estudio a fondo de la marca solicitada y decide que si no es lo suficientemente distintiva al 100%  no es registrable, dejándole la carga de trabajo al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, siempre y cuando el solicitante sepa que se puede impugnar la negativa de registro y decida hacerlo, lo cual si no han hecho uso de los servicios de un Abogado, difícilmente lo sabrán.

Por todo lo anterior, lo mejor es que siempre antes de solicitar el registro de una marca consulten a un abogado especialista en Propiedad Industrial, o en su defecto, si ya se ha solicitado y fue denegada o llegó un requerimiento, lo consulte para tratar de encontrar una solución al contestar el requerimiento o impugnar la negativa de registro. Es muy importante saber que solo se cuentan con 45 días contados a partir de la notificación del IMPI para impugnar la negativa.

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Friday 23 September 2011

GUERRA DE PATENTES ENTRE LAS MARCAS MÁS FAMOSAS




En los últimos meses se han iniciado varios juicios entre algunas de las marcas más famosas en desarrollo de tecnología a nivel mundial. ¿Qué es lo que suscita esta guerra entre ellas? La competencia que existe entre sus productos en el mercado.

Todos estos juicios se han iniciado por una u otra compañía con base en la violación de las patentes registradas por cada una de ellas.

Una patente es el registro de una invención de creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Una invención se puede patentar cuando cumpla con 3 requisitos:

1)       Que sea nueva;
2)      Resultado de una actividad inventiva; y
3)       Susceptible de aplicación industrial.

Existen algunas excepciones de invenciones que no se pueden patentar y son las siguientes:

1)       El material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza;
2)      Las razas animales;
3)       El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen; y
4)      Las variedades vegetales.

El derecho que se adquiere con el registro de una patente, y mismo por el cual estas compañías están peleando en los tribunales es: el derecho exclusivo de explotar, a nivel mundial,  el invento por un periodo de 20 años.

En el caso concreto, algunas de las compañías mas grandes en el ramo del desarrollo de tecnología a nivel mundial y principales actores en el mercado como Apple, Google, HTC o Samsung, etc., han patentado el desarrollo de su tecnología, y es gracias a las patentes de las que son titulares que adquieren el derecho a iniciar un juicio en contra de quienes copien sus inventos, mismos que son sus principales competidores en ventas.

Por ejemplo, algunos meses atrás la compañía Apple acusó de plagio a Samsung argumentando que la Galaxy Tab era una copia de su iPad; con esta acción legal logró que  en algunos países como en Alemania se emitieran resoluciones en el sentido de prohibir la entrada de la Galaxy Tab al mercado con lo que logró su principal objetivo que era desplazar a la competencia.

Otra demanda por el mismo motivo fue la que presentó la compañía HTC en contra de Apple por haber violado tres de las patentes que tiene registradas con lo que busca impedir la importación y venta de productos Apple que violen las patentes en Estados Unidos y una compensación por daños y perjuicios.

Todas estas demandas presentadas no son sino estrategias legales para eliminar a los competidores del mercado,  esto debido a que algunos de los productos lanzados por algunas compañías son perfectos sustitutos de otros similares de la competencia.

Otra compañía que se quiere introducir en el tema es Google que en esta semana compró las acciones de Motorola Mobility Holding con el único fin de aumentar el número de patentes propiedad de Google que le permitan competir con los productos de Apple, además de protegerse de Microsoft y Apple si intentan eliminarlo de la competencia.

Después de lo anterior nos damos cuenta de la importancia que puede llegar a tener la propiedad intelectual en una empresa y el alcance y beneficio que puede tener el haber registrado sus invenciones a tiempo; puede ser la diferencia entre ser desplazado del mercado o desplazar a los competidores del mercado y superarlos legalmente.

Cuando una empresa ha logrado posicionar su negocio en el mercado llega a valer más la marca, el slogan, el logo, los secretos industriales, etc., que los mismos activos materiales que hay en ella y hasta se puede comenzar a franquiciar la empresa obteniendo aún más ganancias.

En razón de lo anterior es muy importante crear una buena cultura de la protección de la propiedad industrial en México. Esta protección se debe de ver como una inversión en su negocio y no como un gasto más. Se trata de proteger el patrimonio de la empresa que con tantos esfuerzos se ha creado. No es nada grato que de la noche a la mañana alguien llegue y se adueñe de sus creaciones y/o invenciones.

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ACCIONES CONTRA LA PIRATERIA, BENEFICIOS DE REGISTRAR SU MARCA


Uno de los tantos beneficios que se adquieren al registrar una marca son las acciones contra la piratería, ya que desde que se presenta la solicitud de registro de marca, esta goza de cierta protección, la cual permanecerá siempre y cuando se conceda dicho registro.

Para esto la Ley de Propiedad Industrial tipifica como delitos cometidos contra las marcas, las siguientes conductas:

Artículo 223. Son delitos:

 I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme.

Dichas conductas se refieren principalmente a poner a la venta productos o servicios usando una marca registrada sin que lo este, usar una marca en grado de confusión a otra ya registrada, usar una marca registrada sin consentimiento de su titular como elemento de un nombre comercial o de una razón social, usar una marca sin el consentimiento del titular o sin licencia respectiva y usar una marca cuyo registro ha caducado o ha sido declarado nulo.
Estas conductas son consideradas como infracciones administrativas, es decir conductas que violan los preceptos de la Ley de Propiedad Industrial y que a pesar de que son graves, no son consideradas por si solas como delito,  sino hasta el momento en que exista una resolución firme en su contra y el responsable vuelva a realizar la conducta infractora dentro de un plazo de dos años a partir de la fecha de emisión de dicha resolución.

II. Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta Ley.

En esta fracción es importante recalcar que seria imposible falsificar una marca registrada de manera culposa  y  sobre todo por lo que vemos día a día en nuestro país,  que existen muchos productores que copian el logo y nombre de grandes marcas sobre todo en ropa y juguetes, para atraer al público consumidor haciéndoles creer que son productos de la misma marca pero a un precio mas accesible, para lo cual si una persona no ha registrado su marca no tiene acción alguna contra estos infractores. 

III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.

Esta fracción no solo contempla la producción de objetos ostentado falsificación de marcas protegidas, sino también considera responsable a aquellos que los almacenen, transporten, introduzcan o vendan de forma dolosa, lo que quiere decir que una persona que maneja un trailer y trae los citados productos o una persona que es dueña de una bodega y la alquila para almacenar productos etiquetados con falsificaciones de marca están cometiendo un delito siempre y cuando lo hagan de manera dolosa, es decir que cabe la posibilidad de que sucedan estas conductas de manera culposa por lo que podrían argumentar dichos sujetos, que ellos solo transportaban o almacenaban cajas de cierto producto sin saber la marca, el problema radica en acreditar que se realizó mediante una conducta culposa.

El artículo 223 BIS, establece otro delito relacionado con marcas, el cual se refiere a la conducta de vender a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.
Conducta que en México es muy común ver, desde la venta de productos piratas en los semáforos, calles, mercados, tianguis, hasta en los alrededores de importantes centros comerciales.

Las penas por incurrir en alguno de estos delitos van desde los dos hasta los diez años de prisión dependiendo la conducta, y son considerados como graves las conductas descritas en la fracción II y III del artículo 223 de acuerdo al artículo 194 fracción VII del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que el probable responsable no podrá llevar el proceso en libertad mediante el pago de una fianza, tal y como sucede en los delitos no graves.

Estos delitos se persiguen por querella de la parte ofendida, a excepción del contemplado en el artículo 223 BIS que se persigue de oficio, por lo que las personas ofendidas tendrán que acudir ante el Ministerio Público Federal a iniciar una Averiguación Previa, y de acreditarse así la probable responsabilidad penal y el cuerpo del delito serán competentes para conocer de este, los Tribunales de la Federación.

El artículo 225 de la Ley de Propiedad Industrial establece como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal de las conductas descritas en la fracción I y II del artículo 223 la emisión de un dictamen técnico por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), lo cual puede resultar innecesario toda vez que el encargado de reunir estos elementos es el Ministerio Público Federal razón por la que trabaja en colaboración con Servicios Periciales.

Y es así como uno se da cuenta que los problemas de la piratería empiezan desde la falta de cultura del registro de marcas, ya que el hecho de no registrar una marca no lleva consigo la protección plena de dicho distintivo, y mucho menos otorga el beneficio de poder iniciar acciones contra gente que de la noche a la mañana copia los productos ajenos distinguidos por una marca y los vende a un precio menor por ser de menor calidad, aprovechándose así de la capacidad creativa del que ha desarrollado una marca, restándole clientes en la mayoría de las ocasiones.

Por lo anterior, si Usted no registra su marca y el día de mañana ve que alguien más la usa, no podrá hacer nada y aún peor si esa persona que la usa ya está en proceso de registrarla o ya la ha registrado, le costará mucho más tiempo y dinero el recuperarla, siempre y cuando se encuentre a tiempo de iniciar acciones para reivindicar su derecho.


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Monday 12 September 2011

"EL NO HABER REGISTRADO MI MARCA A TIEMPO". REMEDIOS LEGALES.


Para registrar una marca es recomendable realizar previamente una búsqueda de anterioridades, es decir una investigación que nos informe si existen marcas idénticas o similares que puedan ser un obstáculo para el registro de la marca.

Pero ¿ qué sucede cuando los resultados arrojan la existencia de una marca idéntica o similar a la que se pretende registrar ? la gente se preocupa y se desanima pensando que no existe algún remedio que solucione su problema, ya que el haber cometido el grave error de no registrar su marca desde la creación de su empresa por no considerarlo necesario o importante o simplemente porque les pareció muy caro, ahora les hará realmente invertir hasta cinco veces lo que inicialmente hubieran pagado sólo por el registro de su marca.

Ahora la preocupación será el tratar de recuperar su marca para no tener que cambiarla y no perder una gran cantidad de clientes nacionales y extranjeros, y aunado a esto no tener que cambiar sus anuncios en periódicos, revistas o espectaculares y hasta el mobiliario de su oficina, solo por no haber registrado su marca a tiempo.

Pero cuáles son esos remedios que en ocasiones son la vía para que una empresa pueda recuperar su marca:

A) La Ley de Propiedad Industrial de México en su artículo 151, fracción II, estipula la acción de “nulidad marcaria por uso anterior” es decir que una marca será nula cuando:
-Sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró.

Lo que significa que si la marca que se pretende registrar es idéntica o similar a otra ya registrada, pero se usa desde hace mas tiempo que la ya registrada, el registro de esta última será nulo, para lo cual es necesario presentar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), una Solicitud de Declaración Administrativa de Nulidad.

En este caso el problema radicaría en acreditar dicho uso anterior, lo que se puede probar siempre y cuando las empresas hayan guardado sus facturas de venta, catálogos, propaganda, o con los permisos para exportar los productos, así como notas de estas exportaciones, entre otras.

Una prueba que quizás podría ser valorada, es  el Acta Constitutiva de la Empresa, siempre y cuando la marca que se pretende registrar se vaya a llamar así, ya que el IMPI podría determinar que a pesar de que la Empresa se constituyó antes no se usó la marca si es que no la complementa con facturas u otras pruebas.  

Un aspecto negativo de esta vía es que la ley solo permite ejercer esta acción en el plazo de tres años, a partir de que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta, por lo que si decide registrar su marca después de este tiempo, será prácticamente imposible recuperar la marca, con las consecuencias lógicas que no se debería seguir haciendo uso de la marca, pues podría incurrirse en el supuesto de infracción de marca de un tercero.

B) La otra vía esta contemplada igualmente en la Ley  de Propiedad Industrial en su artículo 130 que estipula la acción de “Caducidad de la marca por desuso”, lo que significa que aquella marca que representa un obstáculo para la marca que se desea registrar se puede atacar mediante esta acción, siempre y cuando reúna la siguiente condición:   

-Que no haya sido usada durante tres años consecutivos para los productos o servicios para los que fue registrada.

Y no se encuentre en las siguientes excepciones:

-Que el titular o usuario que tenga concedida licencia inscrita la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores  a la presentación de la solicitud de de declaración administrativa de caducidad.

-Que existan circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular de la marca que constituyan un obstáculo para el uso de la misma tales como:

  • Restricciones a la importación.
  • Requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca.

Por lo cual, los pasos a seguir para poder atacar una marca ya registrada siempre y cuando reúna el requisito citado y no se encuentre en las excepciones descritas, es iniciando una Solicitud de Declaración Administrativa de Caducidad ante el propio Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Y siendo así  el titular de la marca que se esta atacando deberá probar que  se encuentra en alguno de los supuestos anteriormente descritos, para lo cual es necesario hacer mención del articulo 62 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial que estipula que hay  “uso” de la marca cuando:

-Los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio,
-Se encuentran disponibles en el mercado en el país en la cantidad y modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio,
-Se aplique a productos destinados a la exportación.

Una forma de pobrar el uso, es mediante facturas que le permitan acreditar que su producto estuvo en circulación ya sea a nivel nacional o internacional, además de otro tipo de documentos, tales como catálogos, publicidad en tv, radio, prensa escrita, además de reconocimientos de terceros a los productos y/o servicios comercializados bajo dicha marca. El problema radica en saber cuanto es un uso correcto para no perder la marca, por que no es lo mismo que la Empresa Chevrolet haya vendido 50 autos al mes tan sólo en México, a que Rolls Royce haya vendido 1 coche al mes en México, para lo cual el Reglamento citado con anterioridad especifica los usos y costumbres del comercio, por lo que se entiende que un automóvil marca Rolls Royce es mas caro que un Chevrolet y por lo tanto su comercialización será menor. 

La tesis aislada con número de registro 166360, establece la oportunidad de probar el uso mediante catálogos de los productos, siempre  y cuando estos existan físicamente y se hayan distribuido al público.

Pruebas que tratándose de la acción de nulidad por uso anterior, o caducidad por falta de uso, finalmente serán valoradas a criterio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) sin dejar a un lado la existencia de recursos contra la resolución que recaiga.

Y es en estas situaciones cuando la gente percibe el gran error de no haber registrado su marca desde un principio, ya que ahora la decisión de declarar la nulidad o caducidad  de la marca que representa el impedimento para poder registra la marca de su empresa, recae en el IMPI, o en una Autoridad Superior.

Valore mejor la necesidad de registrar y proteger los activos de su empresa. Vale la pena.

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Friday 9 September 2011

LA IMPORTANCIA DE UNA FIRMA DE ABOGADOS DE CONFIANZA QUE LO RESPALDE


En la actualidad existen muchos despachos de abogados que se dedican a diferentes ramas del derecho, muchos ya son firmas reconocidas con bastantes años de trayectoria en el medio y muchos otros son de nueva creación pero no por eso de menor valor.

En ambos supuestos podemos encontrar despachos que se especializan en alguna materia en específico y muchos otros que abarcan todas las áreas del derecho con abogados especializados en cada materia. Pero es importante hacer mención que nuestros asuntos o  problemas legales no se los podemos confiar a cualquiera.

Si bien es cierto, existen muchas firmas que por el trayecto de los años y por atender satisfactoriamente a sus clientes como a los asuntos que les confían ya tienen cierto prestigio en este medio, pero ese mismo prestigio hace que los costos que tienen por atender asuntos sean un poco elevados, después de todo su trabajo y esfuerzo les costó llegar a la posición en la que hoy se encuentran, es por eso que esos despachos no están al alcance de todos y solo algunos pocos pueden pagar sus servicios, con la confianza en que sus asuntos serán atendidos adecuadamente y respaldados, como ya lo habíamos dicho, por el prestigio que se han ganado en el medio.

¿Pero con quién acuden las personas que no tienen recursos para solicitar los servicios de grandes firmas?

Desafortunadamente muchas veces caen en manos de despachos de abogados o incluso abogados independientes que no tienen ni ética ni moral y lo único que hacen es obtener dinero de sus clientes prometiéndoles los mejores resultados y dejando de lado sus asuntos sin darles la importancia que se merecen, defraudando a las personas que confiaron en ellos y que muy tarde se dan cuenta que por pagar menos muchas veces sus asuntos se ven perdidos y se encuentran con más problemas de los que tenían al principio.

En la actualidad existen muchos despachos de nueva creación con abogados especialistas en diferentes materias que ofrecen sus servicios por costos muy accesibles para darse a conocer entre la gente y crear una cartera de clientes. Despachos con gran capacidad y experiencia para atender satisfactoriamente los asuntos que les confían y que por ser nuevos en el medio deben hacer un mayor esfuerzo para que los clientes confíen y decidan acudir con ellos para que los asesoren en la solución de sus problemas legales.

El mayor problema al que se enfrentan estos despachos es que por no ser suficientemente conocidos en el medio deben competir con abogados independientes que solo buscan el dinero de los clientes sin tener como finalidad resolver sus asuntos. Despachos que ofrecen los servicios muy por debajo del costo real  (lo cual es posible ya que nunca se interesan en llevar el asunto a un buen resultado y simplemente lo comienzan para después dejarlo de lado) llamando la atención de los posibles clientes por los precios increíblemente accesibles.

Nos encontramos rodeados de estos despachos que se dicen ser de confianza y calidad cuando en realidad ni siquiera tienen experiencia; es importante saber distinguir entre los abogados que solo buscan un beneficio propio, de los abogados que buscan el beneficio recíproco, que buscan la satisfacción del cliente llevada de la mano de la preferencia hacia ellos cuando se trate de asesoría jurídica. Ambos se pueden confundir por las tarifas de precios que tienen pero a futuro las diferencias son muy pronunciadas, los primeros sólo buscan el poco dinero que le puedan quitar al cliente mientras que los segundos buscan una relación profesional a largo plazo.

Es importante recalcar que el hecho de que un abogado ofrezca precios accesibles no quiere decir que siempre se trate de alguien que solo busca quedarse con su dinero

Lo único que logran estos despachos con sus acciones es que los clientes desconfíen de todos los abogados al pensar que todos son iguales.

En cuanto a los clientes, éstos salen con una impresión bastante desagradable y les genera desconfianza hacia todos los demás abogados, pero lo peor de todo es que siempre tienen que gastar mucho más dinero por tratar de que les arreglen su asunto y no menos importante, habrán desperdiciado mucho de su valioso tiempo sin obtener los resultados esperados.

Al acudir con otra firma gastarán más de lo que inicialmente les hubieran podido cobrar por llevar su asunto desde un inicio, nunca será lo mismo comenzar por el lado correcto a resolver un problema que tratar de arreglar un problema que otra persona ya hizo más grande y que muchas veces ya no tiene solución.

La confianza significa tener expectativas positivas acerca del comportamiento de otros, sustentadas en la razón y el sentimiento de seguridad. Se basa en la imagen, la opinión y la razón, ganándose con el tiempo después de ofrecer credibilidad y transmitir seguridad.

La confianza se gana a través del tiempo con cada interacción que se tiene con el cliente, pero se puede perder en un solo momento con un solo error que se cometa.

Es muy importante que los clientes se fijen muy bien en los siguientes  puntos antes de confiarle sus problemas legales a algún despacho o abogado independiente:


  1. CREDIBILIDAD:

Que la información aportada al cliente sea verificable y fidedigna, siendo específicos y breves. Que cumplan con sus expectativas y que el abogado o despacho tenga experiencia suficiente en el medio.

  1. IMAGEN:

Que la imagen que da el abogado tenga las siguientes características: seriedad, responsabilidad, honestidad, con un lugar de trabajo adecuado para los servicios que proporcionan, un lenguaje adecuado.



  1. FIABILIDAD:

Demostrar que los servicios del abogado cumplirán con las expectativas del cliente, si es la primera vez que acude a él, y si ya ha utilizado sus servicios comprobar que realmente las cumplieron.

  1. SEGURIDAD:

Que el abogado demuestre seguridad ante los servicios y los resultados que le esta ofreciendo mediante la autoconfianza, conocimiento del área en la que se desempeña y  la habilidad para comunicarse con el cliente y aclarar sus dudas.

  1. HONESTIDAD:

No mentir, cumplir lo que le prometen, evitar engaños en los contratos,  y comunicar los puntos relevantes del asunto que se está tratando. Así como también comunicarle al cliente los puntos negativos que podría tener el asunto ofreciéndole a la vez posibles soluciones.

  1. INTERÉS:

Hacer sentir al cliente la importancia que tiene para el abogado que lo hubiera elegido para confiarle sus problemas legales, haciéndole sentir que es único y diferente a los demás clientes que se tengan.

  1. BENEFICIO MUTUO:

Demostrarle al cliente que lo que se busca es una relación más del tipo de socios en la que se busca que los dos obtengan beneficios, el cliente con la resolución favorable de su asunto y el abogado con la confianza del cliente lo cual implica que si tiene otro problema acudirá con ellos o los recomendará a algún conocido con problemas similares.

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Monday 29 August 2011

Qué sería del comercio sin la Propiedad Intelectual?

En la vida diaria nos damos cuenta que las grandes empresas, llámese del sector de coches, telefonía, computadoras, ropa, joyería, libros, películas, etc. mantienen una ardua competencia para ganarse a los consumidores en el mercado. En esta competencia entran en juego muchos factores muy importantes como podría ser el marketing, el diseño gráfico, la publicidad, etcétera. Sin embargo, nunca nos hemos detenido a pensar que la propiedad intelectual es, la mayoría de las veces, la base del éxito y de la distinción de cada producto en el mercado.

¿Qué hubiera sido de Volkswagen si no hubiera registrado el diseño de alguno de sus modelos de autos y al ver su éxito en el mercado alguna otra compañía hubiera decidido sacar al mercado una copia pero más económica?  ¿Qué sería de Apple si no tuviera registrados sus diseños de computadoras, IPAD o IPOD y alguna compañía de la competencia decidiera producir copias de ellos? ¿Qué hubiera sido J.K Rowling si no hubiera protegido sus obras de Harry Potter y otra persona dijera ser el titular de los derechos para cobrar regalías por la venta de los libros?

Detrás de los grandes proyectos de las compañías a nivel mundial se encuentra la propiedad intelectual (industrial e intelectual), la cual se encarga de la protección legal tanto de las obras del intelecto humano como de las invenciones o de la protección de productos y servicios. Es decir, se encarga de proteger la mayor parte de lo que puede producir intelectualmente una persona en amplio sentido y que no desee que sean copiadas por otros, mismas de las que pudiere obtener un beneficio económico.

El mundo actual ya no puede ser concebido sin pensar en la propiedad intelectual, la cual día a día está más cerca de nosotros de lo que muchos piensan, aunque el problema radica en que muchos no saben que existe o no saben lo que implica.

Las grandes compañías no podría existir ni tener el éxito que han alcanzado hoy día si no hubieran pensado en proteger todas sus ideas, desde el nombre de su empresa, su logo, el eslogan, los procesos o procedimientos para la producción de sus productos, procedimientos, sus diseños, entre otros.

Vivimos rodeados de productos y servicios que hoy no serían reconocidos sin la intervención de la propiedad intelectual. Cada vez que vemos modelos nuevos de teléfonos celulares, de coches, de computadoras, etc. en el mercado, no pensamos que las compañías tuvieron que protegerlos para que otros no se los copiaran. A veces incluso en un mismo producto pueden confluir varios tipos de derechos de propiedad industrial como marcas, patentes, diseños industriales, derechos de autor, etc.

La creatividad de las personas debe ser protegida para diferenciarla de la creatividad de las otras personas, ya sea una canción de otra, una película de otra, un coche de otro, un teléfono de otro, una playera de otra, etc.

La elección de los productos que se ofertan en el mercado se da gracias a las diferencias que existen entre ellos, diferencias que se dan debido a que muchas características de ellos no pueden ser copiadas por la competencia debido a la protección de que gozan.

Es gracias a la competencia y a la propiedad intelectual que en el mercado existen gran variedad de productos para todos los gustos, y que las compañías siguen invirtiendo en innovar para satisfacer las necesidades naturales y creadas de los seres humanos.


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Sunday 28 August 2011

Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual

 Brindamos asesoría integral sobre estrategias de Propiedad Industrial para empresas y  particulares, en el registro nacional e internacional de:

Marcas
Avisos comerciales
Nombres comerciales
Patentes
Modelos de utilidad
Diseños industriales
Secretos industriales
Nombres de dominio
Denominaciones de origen
Redacción de Contratos de Licencias, Negociaciones y otro tipo de Contratos

Así mismo mediante derechos de autor nos encargamos de proteger sus:

Programas de cómputo
Obras literarias, musicales, cinematográficas, educativas, científicas, técnicas, programas de televisión y radio.

Le asesoramos y elaboramos contratos de licencia de sus derechos de propiedad intelectual. Somos especialistas en negociaciones con la finalidad de salvaguardar sus derechos en todo momento.

De igual manera, nos encargamos de diseñar estrategias para preservar la confidencialidad de los secretos industriales de las empresas.

Asimismo, con la finalidad de proteger los intereses de nuestros clientes, efectuamos auditorías legales y proponemos soluciones legales para proteger sus activos.

Nos encargamos de aquellos procedimientos por infracción de derechos de propiedad industrial, así como de:

Solicitudes de nulidad, caducidad por no uso y cancelación de registro de marcas
Solicitudes de infracción en materia administrativa
Solicitudes de nulidad de patentes

Representación y protección de derechos de propiedad intelectual ante cualquier instancia:

México
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)
Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR)
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA)
Juzgados de Distrito

España

Oficina Española de Patentes y Marcas
Oficina de Armonización del Mercado Interior
Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Mercantil

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Thursday 11 August 2011

CHINOS, CATOLICISMO O MERCADOTECNIA?


¿Sabia usted que una persona de nacionalidad china es el titular de la marca de la imagen Virgen de Guadalupe?

Al Señor Wu You Lin le fue concedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el registro de la marca innominada de la Virgen de Guadalupe, es decir, es titular registral de la figura de dicha virgen.

El citado registro se otorgó el 27 de junio del año 2002, en clase 28, para juegos, juguetes, artículos de gimnasia y de deportes no comprendidos en otras clases, así como decoraciones para árboles de navidad, por lo que tendrá hasta el siguiente año 2012, para poder usar este diseño en dichos productos, aclarando que podrá renovar tal registro marcario cuantas veces quiera, tal y como lo concede la Ley de Propiedad Industrial.

A pesar de que el diseño que fue registrado, no es el auténtico y conocido por todos los mexicanos, ya que le fue agregado un fondo de color rojo, esto produce confusión entre los consumidores mexicanos ya que pueden llegar a creer que son productos elaborados por manos mexicanas y no chinas, lo que conviene al Señor You Lin para incrementar sus ventas.

Aunque dicho registro fue otorgado sin contravenir las disposiciones del artículo 90 de la ley de Propiedad Industrial, que establece las prohibiciones de registro de marcas, en dicho artículo no se establece prohibición alguna acerca de las imágenes religiosas. Es importante entonces remontarnos a los pasajes de la Biblia, puesto que la imagen de la Virgen de Guadalupe data de hace mas de cien años, desde su aparición ante Juan Diego, por lo que de acuerdo a los derechos de autor, los derechos patrimoniales para que el autor pueda explotar la obra en este caso pictórica, ya se han vencido, puesto que la Ley los considera vigentes durante la vida del autor y cien años mas, a partir de su muerte. Y suponiendo que fue aproximadamente en el año 1530 cuando se empezó a reproducir por primera vez la imagen de la Virgen de Guadalupe, la obra ya puede ser considerada del dominio público, lo que significa que cualquier persona puede usarla sin necesidad de registrarla.

Es por situaciones como esta que a mi parecer debería de plantearse una reforma para modificar la legislación en materia de propiedad industrial para impedir que extranjeros sean los titulares de imágenes o palabras que son parte de la cultura de nuestro país, ya que la imagen de la Virgen de Guadalupe es un símbolo característico de la devoción y fe de los mexicanos.

Por otra parte, esto deja evidencia clara de que debemos hacer conciencia de la importancia del registro de las marca, ya que muchas veces la marca tiene mayor valor que las propias empresas, puesto que si hay una marca muy conocida, el titular puede conceder licencias o franquicias, lo que puede traer consigo beneficios económicos importantes para el crecimiento de una empresa.

También, la marca podría ser “vendida” por una cantidad de dinero muy importante. Pensemos tan solo que por tener concedido a su favor el registro de la imagen de la Virgen de Guadalupe, el Señor Lin, podría vender a una cantidad muy importante el registro de su marca para que otra persona sea el titular, y así este, tener ganancias ascendentes.

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Wednesday 10 August 2011

La falta de cultura del registro de marcas en México


No cabe duda que México tiene una gran cultura emprendedora en donde la gente siempre busca superarse y muchas veces deciden convertirse en empresarios iniciando su propio negocio, es por eso que vemos las calles llenas de todo tipo de comercios, pero surge una duda, ¿qué tan buena es su estrategia al emprender su negocio?

Analizando el mercado en México podemos encontrar que hay gran variedad de sectores, pero el sector que en esta ocasión nos interesa es aquél en que se necesita de un presupuesto importante para comenzar, que comercialicen no solo en su localidad sino que busquen estar presentes en más de una entidad federativa y que tengan la visión de darse a conocer por diferentes medios para aumentar su cartera de clientes invirtiendo tiempo y dinero en ello.

Muchas veces siguen muy buenas estrategias de mercadotecnia, incluso contratan diseñadores gráficos para que diseñen su logo y llegan a escoger un buen nombre para su empresa. Pero ¿qué pasa cuando su negocio comienza a dar resultados? Su empresa comienza a crecer, tienen una muy importante cartera de clientes hasta que un buen día llega uno de ellos a felicitarlos por abrir más sucursales de su tienda, pero ¿cuál sucursal? Este no es mas que el momento en que se percatan de que todo su esfuerzo, muchas veces de años, ha sido robado por una persona que solo se preocupó por hacer una copia perfecta de su idea.

Es en ese momento cuando se dan cuenta de la importancia de la protección de los derechos de Propiedad Industrial, y se arrepienten por no haber hecho una pequeña inversión en la protección de su inversión e ideas, en aquello que le dio el gran éxito a su empresa.

Tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial, una marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.

Por lo tanto, si lo que interesa es posicionar un negocio y hacerlo crecer, la base de la estrategia debe ser proteger aquello por lo que tus clientes te van a conocer y te van a identificar en el mercado.

El problema en México radica en la ignorancia de la gente que no tiene el conocimiento de los beneficios que se obtienen con el registro de sus derechos de propiedad industrial y creen que eso sólo es para empresas multinacionales. La mayoría de la gente no visualizan esa protección como una inversión, sino todo lo contrario, lo ven como un gasto innecesario ya que si sólo se trata de una empresa en su localidad no ven la necesidad de hacerlo. Lo que a ellos verdaderamente les interesa es tener clientes y vender. Incluso, muchas personas que creen que el hecho de constituir una sociedad mercantil es suficiente para identificarse frente a terceros con sus productos o servicios, sin alcanzar a entender y mucho menos a distinguir los diferentes tipos de protección que brindan los derechos de propiedad intelectual que muchas veces incluso se solapan, pudiendo protegerse algo mediante varios derechos a la vez con la finalidad de blindar la inversión.

Dicha protección solamente les llega a interesar cuando se ven amenazados e invadidos por un empresario más “listo” que no tuvo que invertir en una campaña publicitaria, un diseñador gráfico, una buena idea para un nombre original, ni buenas ideas para darle un toque especial y diferenciar a su empresa de la competencia que existe en el mercado tan vasto que tenemos en México.

Es ahí cuando se dan cuenta que en lugar de haber hecho una pequeña inversión para proteger lo que con tanto esfuerzo lograron, deben hacer una inversión muchas veces mayor para iniciar un litigio en contra de aquél que robó su proyecto y tratar de salvar su empresa sin ninguna garantía de tener éxito.

Es por eso que en México se le debe dar mayor difusión a las ventajas que ofrece la Propiedad Industrial a los pequeños y medianos empresarios. Sabemos que emprender un negocio no es un proyecto fácil y que muchas veces pueden pasar varios años para lograr darle cierta posición en el mercado tan competido de México, y un punto básico para un proyecto de este tipo debe tener como base la protección de sus derechos de Propiedad Industrial.

Informar adecuadamente a los empresarios sobre la importancia de una marca registrada es muy importante, hacerles saber que muchas veces la simple marca tiene mucho más valor que cualquier otro bien de la empresa, que es el activo intangible base de la estrategia para posicionarse y crecer en el mercado, compitiendo por superar a las demás empresas del mismo ramo. Este mismo registro permite en un momento dado, licenciar o franquiciar la empresa una vez que haya crecido y generado el interés suficiente entre los consumidores, convirtiéndose así en un bien susceptible de entrar en el comercio para generar más ganancias de las ya obtenidas. Claro ejemplo de esto lo tenemos con las grandes marcas a nivel mundial como lo son Coca Cola, Microsoft, Google, etc., las cuales están valoradas en más de 45 mil millones de dólares.

Sin lugar a dudas, en la actualidad, el activo más grande que un empresario puede exhibir son sus ideas.


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