Le ofrecemos la asesoría en el registro de marcas en México, Latinoamérica, Unión Europea o en cualquier país del mundo que requiera, así como para obtener protección mediante patente y le asesoramos en el registro de sus derechos de propiedad industrial en el extranjero. Asesoramos a su empresa en materia de infracción de marcas y le ofrecemos las mejores soluciones a sus problemas.

Asimismo, le ofrecemos elaborar el plan de protección de datos personales de su empresa para poder adaptar el funcionamiento de esta a la reciente legislación en materia de protección de datos personales en México.

Consulte nuestra página web www.merida-ip.com o llámenos al +52 (55) 56080523 y/o +52 1 55 18230378 en México D.F.

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Thursday 25 July 2013

LA PROBLEMÁTICA DE ADAPTAR A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY VIGENTE A TODO AQUEL QUE TRATE CON DATOS PERSONALES MEDIANTE SERVICIOS DE VIDEO VIGILANCIA

Cartel en Madrid, España, derechos ARCO
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOSPARTICULARES
 
LA PROBLEMÁTICA DE ADAPTAR A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY VIGENTE A TODO AQUEL QUE TRATE CON DATOS PERSONALES MEDIANTE SERVICIOS DE VIDEO VIGILANCIA

VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES


El caso de la masiva proliferación de cámaras de video vigilancia en edificios públicos y/o privados y la inexistencia de información sobre los derechos de las personas que son sujetos a la video vigilancia.

Cuántas veces no hemos visitado sitios públicos o privados en donde existe video vigilancia en todo el inmueble o incluso en el exterior, prácticamente  en cualquier lugar en donde estemos. Es esto legal? y hasta qué punto es legal o no?


Las cuestiones relativas a la seguridad personal o de los bienes son de alta relevancia para cualquier persona u organización tanto pública como privada. Pero hasta dónde prevalecen sus derechos (sobre su seguridad) sobre los derechos de cualquier individuo a la protección de su intimidad, en relación con los datos personales que representa el tener su imagen en un video?


En fechas recientes, el IFAI, la autoridad garante en México del “debido” cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, ha emitido un comunicado en el que en cumplimiento con la ley de la materia, ha señalado que toda aquella persona física o moral que tenga sistemas de video vigilancia los cuales video graben a cualquier persona, deben cumplir con las disposiciones de la ley de protección de datos personales, no solamente poniendo a disposición de estos el aviso de privacidad respectivo, sino implementando medidas de seguridad suficientes para garantizar el respeto a los derechos de las personas que han sido video vigiladas.


Pero hasta la fecha (Julio de 2013) quién lo hace? Nadie que personalmente yo me haya percatado. Por lo tanto, todas aquellas personas u organizaciones que cuentan con cámaras de video vigilancia y que no disponen de medidas para informar de esta actividad y para proteger la información almacenada, están sujetas a posibles sanciones y a revisiones detalladas de parte de la autoridad para asegurarse de lo que se hace con todo el material de video con que se cuenta, su seguridad, tratamiento y las medidas para deshacerse de todo ese material con el paso del tiempo.


Proteccion de Datos Mexico - video vigilancia mossos
Cartel policía de Cataluña, España
Y el consentimiento previo de la persona a ser video grabado? Donde encontramos ese consentimiento? Al no haber una clara normativa en México sobre las empresas que prestan servicios de vigilancia, parece que ese consentimiento es inexistente y por lo tanto, al no haber consentimiento sobre la video vigilancia de la que somos sujetos, parecería que esta práctica con la vigencia de la ley de Protección de Datos es ilegal o le falta apoyo legal para poder legalizar la actividad de la video vigilancia. El simple hecho de poner un aviso de privacidad simplificado a un lado de la cámara por si mismo no faculta al sujeto titular de las cámaras a video grabar zonas en donde los sujetos no pueden manifestar su consentimiento. Y peor aún cuando hay cámaras y ni siquiera hay un aviso de privacidad.


Para poder llegar a legitimar esta práctica, los servicios de video vigilancia deberían estar normados debidamente y a nivel federal, no solo local y se deberían autorizar empresas que se dediquen a esta actividad regulando perfectamente su funcionamiento y atribuciones. Es decir, no cualquier persona debería prestar estos servicios, sino que tendría que estar debidamente registrado y autorizado por las autoridades correspondientes. En dicha legislación especial se podría incluir la omisión del consentimiento previo de cualquier persona si se dieran los supuestos que la misma ley pudiera establecer y en los que se justifique el motivo de la video vigilancia, por ejemplo que sea instalada por una empresa autorizada por la autoridad correspondiente; que sea para proteger la integridad corporal y/o las propiedades del sujeto que ordena el funcionamiento de las cámaras y; que haya conexión de dicha cámara con una central de alarmas. Lógicamente el consentimiento previo de manera expresa es materialmente imposible, por ello es la propuesta de esta alternativa que ya se tiene en otros países, como España y Reino Unido por citar dos casos simplemente.


Es claro que en México tenemos un atraso de aproximadamente 13 años con respecto a otros países en los que la video vigilancia es algo muy común como Reino Unido y España, por citar solamente dos ejemplos. Reino Unido es uno de los países más avanzados en sistemas de video vigilancia pública y privada en todo el mundo. España es un país en el que este tipo de sistemas han proliferado y en los que la autoridad y los particulares que video vigilan están obligados a informar a las personas de esta situación para poder ejercer sus derechos ARCO con los titulares de los videos. Es una obligación que garantiza que la información obtenida será exclusivamente utilizada para los fines del tratamiento y no con ningún otro motivo. Para muestra falta ver los gráficos que se adjuntan


En dichos países donde se tiene un sistema de protección de datos más avanzado, se da a conocer en la mayoría de las ocasiones al responsable de la video vigilancia y los derechos que tiene el particular para ejercerlos ante la autoridad en materia de Protección de Datos Personales.


Proteccion de Datos Mexico - video vigilancia DF
Cartel DF no menciona nada sobre derechos ARCO
En México con la reciente implantación de la ley en esta materia, esto aún no existe aunque espero que exista próximamente. Por ejemplo, las cámaras de seguridad existentes en toda la ciudad es uno de los ejemplos principales, cámaras de video vigilancia del sistema de metro, metro bus, edificios públicos y no se diga de todo tipo de empresas, tanto de personas físicas, pymes, empresas grandes y consolidadas. Por una parte, tenemos a organismos de gobierno y por otra tenemos a empresas privadas. De ahí que se plantea la necesidad real de tener una Ley Federal que aplica para entes privados y otras legislaciones en material local que aplican para entes gubernamentales, lo cual me parece que nunca se debió plantear así. Este cartel es claro que en nada hace alusión a los derechos que tiene cualquier ciudadano al ser videograbado. La seguridad es muy importante pero los derechos del ciudadano existen?


Hasta ahora parecería que nadie se ha percatado de que un derecho de protección de datos es la imagen de la persona captada a través de la video vigilancia y que así lo hace saber la Ley de Protección de Datos Personales y si se trata dicha información se debe hacer saber a las personas para que puedan ejercer sus derechos mediante los mecanismos establecidos en la ley.


Proteccion de Datos Mexico - video vigilancia
Ejemplo de lo simple que puede ser el cartel
Se debe recordar que la existencia de un aviso de privacidad no presume la existencia de medidas reales y eficaces sobre el tratamiento de la información, su protección y que se utilicen solamente para los fines que se presuponen del aviso de privacidad. El aviso de privacidad es solo una pequeña parte de toda la serie de medidas que se deben implementar en una empresa u organización con la finalidad de que los datos queden debidamente protegidos y seguros para poder ser destruidos posteriormente en cuanto ya no sea necesario mantenerlos que en el caso de los vídeos pueden tener una caducidad muy corta.


Igualmente, se debe valorar si es más importante el derecho a la seguridad personal o de las propiedades de una persona con respecto al derecho a la protección de datos personales. Cual debe prevalecer sobre el otro? En mi opinión, no es necesario discutirlo demasiado puesto que considero que ambos son compatibles pues pueden ejercerse simultáneamente con sus respectivas limitaciones legales y dando a conocer a los implicados sus derechos para poder reclamarlos en caso de cualquier posible violación o simplemente por su simple deseo de ejercerlos.


Los profesionales del sector somos responsables también de crear una cultura sobre la protección de los  datos personales y personalmente deseo que la gente entienda que este tema es de real importancia y que se debe implementar realmente en cumplimiento de las disposiciones legales existentes.


En caso de que exista una duda sobre el cumplimiento de la ley, no dude en comunicarse con nosotros.



José Alberto Mérida

LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA OBLIGACIÓN DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS FRENTE A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES


LA PROBLEMÁTICA DE ADAPTAR A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY VIGENTE A TODO AQUEL QUE TRATE CON DATOS PERSONALES


El caso de los edificios privados que obligan a sus visitantes diarios a proporcionar datos personales para acceder a los mismos


Cuantas veces no tenemos que visitar alguna oficina que se encuentra en edificios en los que los vigilantes le obligan a proporcionar toda cantidad de datos personales para poder acceder al edificio?


En dichos edificios se tiene que dejar el documento de identidad oficial que contiene en la mayoría de las ocasiones todo tipo de datos personales como nombre completo, dirección completa y actualizada, firma e incluso en varios edificios de las zonas más exclusivas de las ciudades, incluso hay que dejar las huellas digitales y una imagen de fotografía que le toman como condición obligatoria para entrar al inmueble. Hay otros en los que incluso ingresan manualmente en su base de datos los datos completos del visitante o escanean su identificación con la finalidad de que la próxima vez que acudan al inmueble no sea complicado registrar su entrada.


Pero qué se hace con toda esa información? Antes, quizás se destruía pero ahora con toda la tecnología existente en nuestros días, qué es lo que sucede? En la mayoría de las ocasiones se almacena en algún lugar, sea en el territorio nacional o extranjero a través de servidores alojados en cualquier otro país. Parece que la costumbre de que nuestros datos se encontrasen en cualquier lugar nos ha hecho pensar que cualquier persona puede pedirnos toda nuestra información por razones supuestas de seguridad privada, pero qué derecho prima sobre el otro? El derecho a la seguridad privada de las personas para entrar a un lugar que supuestamente puede tener reglas propias al ser un bien inmueble privado o un derecho normado y a nivel constitucional? Y fuera de nuestro alcance, esa información está debidamente asegurada o no? Esto lamentablemente no lo podemos controlar y ahí viene la verdadera preocupación.


Quién se obliga a tratar los datos personales proporcionados? el administrador del edificio, la empresa que visitamos? Y qué pasa con la empresa que presta el servicio de vigilancia? Estos son en la mayoría los directamente responsables de custodiar la información en un primer momento. No obstante, de forma lamentable ellos son en su mayoría personas que no cuentan con ningún tipo de información o capacitación en materia de protección de datos personales pues en algunos casos me he cerciorado de eso haciéndoles algunas preguntas y dándome cuenta de que nadie les ha comentado siquiera sobre las implicaciones legales que su trabajo tiene.


Actualmente, estas prácticas en México ya se encuentran normadas, pues existe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y estas actuaciones no pueden apartarse de la norma legal vigente, incluso cuando exista ignorancia sobre la ley pues el ignorarla no exime su debido cumplimiento. Esto cuando aplique el caso de edificios privados, claro está. 

Para el caso de los edificios privados, algunos dirán que la LFPDPPP no aplica puesto que no existe la finalidad de divulgación comercial, lo cual podré discrepar de su no aplicabilidad de la norma y especialmente cuando se trate de empresas privadas de seguridad las que prestan el servicio al edificio.


Por lo tanto, es altamente recomendable que todos los administradores de edificios, empresas relacionadas con la seguridad privada y demás personas involucradas se ajusten a las disposiciones normativas vigentes en materia de protección de datos personales e implementen todo tipo de medidas que protejan los datos personales de sus visitantes y les den a conocer sus derechos ARCO con la finalidad de ir creando una cultura de protección de datos personales que hasta ahora se rehúsa la gente a terminar de conocer por falta de suficiente información y de que no falta el que quiere seguir al margen de la ley.


En caso de que exista una duda sobre el cumplimiento de la ley, no dude en comunicarse con nosotros.


José Alberto Mérida

Abogado

LA TRASCENDENCIA DE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES PARA LAS PERSONAS FISICAS O MORALES. LE AFECTA A USTED?


La entrada en vigor de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, plantea diversas modificaciones a la manera en la que actúan las personas físicas o morales que tienen a su disposición información personal no solo de sus empleados, sino de sus clientes, proveedores y demás personas con quienes interactúen.

De ahí, la necesidad de adaptarse a las disposiciones de la Ley y de su Reglamento que sientan las bases de actuación y de las sanciones en específico por desatender las normas contenidas en dichos ordenamientos legales.

Nosotros proponemos analizar la estructura organizativa de la compañía, entrando a revisar los puntos débiles en los que se haya de prestar más atención.  Analizaremos tanto la estructura documental, los procesos de obtención de información, de procesamiento, de almacenamiento, de seguridad, y de eliminación de la información tanto del punto de vista legal como técnico para señalarles los cambios e implementaciones que deben hacer tanto a nivel jurídico como informático.

La implementación y designación de la persona encargada de dar cumplimiento con la ley en esta materia es indispensable para dar este primer paso. Las implementaciones vendrán posteriormente de conformidad con lo que señale en concreto el Reglamento de la Ley que está por aprobarse próximamente.

Creemos que estas adecuaciones son sumamente relevantes, pues la inobservancia daría como resultado la imposición de sanciones que pueden ir desde 100 hasta los 320,000 días de salario mínimo de sanción, dependiendo el tipo de omisión o conducta contraria a la ley.

Por ahora, pocas personas conocen la existencia de la ley, no solo entre la comunidad empresarial sino que también los mismos abogados, pues es un tema con muy poca difusión en México. 

Nosotros ofrecemos estos servicios con la finalidad de proteger de mejor manera su compañía, su información y la buena gestión de la identidad de sus clientes, proveedores, empleados y demás personas que le hayan facilitado sus datos personales.

Friday 4 November 2011

PROTECCION DE LOS TATUAJES MEDIANTE LA PROPIEDAD INTELECTUAL



¿Qué tan importante puede llegar a ser la propiedad intelectual en nuestras vidas?

Muchas veces hasta las acciones o actos más insignificantes y cotidianos pueden llegar a crear problemas relacionados con la protección de la propiedad intelectual.

Qué persona se ha imaginado que al ponerse un tatuaje en el cuerpo podría estar utilizando dibujos o modelos protegidos por la propiedad intelectual? La mayoría de las personas que se ponen tatuajes en el cuerpo nunca se ponen a pensar que algunas o todas las imágenes contenidas en el catálogo que les muestran en los establecimientos puede estar protegido legalmente, únicamente llegan, escogen uno y deciden hacerse el tatuaje. Las únicas excepciones a esta posibilidad son las personas que diseñan personalmente el dibujo que se van a tatuar en el cuerpo.

Aunque suene extraordinario, existen casos de demandas contra personas que han utilizado el diseño de un tatuaje sin permiso de quién lo diseñó, algunos de estos casos son los siguientes:

Rasheed Wallace, jugador de Los Pistons, tuvo problemas legales a raíz de una demanda que interpuso su tatuador en su contra por usar el diseño de uno de sus tatuajes en una línea de tenis que hizo con la compañía Nike.  En este caso el problema se resolvió con una transacción monetaria extrajudicial.

Otro caso similar fue el del futbolista David Beckham, quien fuera demandado por la persona que le realizó algunos tatuajes de los varios que lleva en el cuerpo por haberlos utilizado en una campaña publicitaria, por lo que solicitó una remuneración por sus diseños.

Y un caso más reciente fue el relacionado con la película “The Hangover II” en la que uno de los personajes se tatúa en la cara un diseño idéntico al del boxeador Mike Tyson, el cual participa en la primera parte de esa película.

En este peculiar caso, Victor  Whitmill decidió demandar a Warner Bros por infracción en sus derechos de propiedad intelectual sobre el tatuaje al reproducirlo en la película y por toda la campaña de mercadotecnia en la que también fue utilizado, debido a que él fue quién diseñó el dibujo. Según sus afirmaciones, cuando Tyson le encargó el tatuaje él estuvo estudiando diferentes diseños de dibujos tribales, sobre los que basó su diseño.

Después de hacerle el tatuaje ambos pactaron que cualquier reproducción o explotación que se hiciera del mismo tendría que ser autorizado por Whitmill, motivo por el cual interpuso la demanda y solicitó medidas cautelares entre las cuales estaban el hecho de que no se estrenara la película y pararan toda la publicidad y mercadotecnia que se relacionara con el tatuaje.

Una vez más se demuestra la importancia y los efectos tan severos que puede llegar a tener la oportuna protección de los derechos de propiedad intelectual, pueden hacer gran diferencia entre permitir que se roben las ideas y las aprovechen en beneficio de terceros o, que uno sea el beneficiado cuando alguien más se interese en alguna de sus ideas originales. Absolutamente todo lo que uno crea y sea nuevo se puede proteger, sin importar el uso que se le dará. Nunca se sabe cuando alguien pueda querer utilizarlos con otros fines.

Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros en info@merida-ip.com


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Friday 7 October 2011

SECRETO INDUSTRIAL: UNO DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES MÁS IMPORTANTES DE UNA EMPRESA


Es por todos sabido que cada empresa de productos tiene en su poder el método para elaborar el producto/s que comercializa, desde los ingredientes hasta el proceso de creación y su presentación final al consumidor, o en otros casos el método para ofrecer los servicios al publico métodos y recetas que finalmente son los encargados de colocar a la empresa en la posición en la que está, ya que el consumidor está satisfecho con estos, lo cual es conocido como “secreto industrial”.

Pero qué sucede cuando dentro de estas empresas no se protege adecuadamente la información y más tarde se dan cuenta que existe otra empresa que usa la misma fórmula en sus productos? Sólo en esas situaciones es cuando se preocupan y lo analizan detenidamente percatándose la mayoría de las veces que alguno de sus ex trabajadores es el dueño de esa nueva empresa o labora ahí.

Por lo cual la única solución posible es presentar una denuncia por el delito federal de Revelación de Secretos de carácter industrial, lo cual esta contemplado en el artículo 211 del Código Penal Federal, que establece que:

La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.”

La ley de Propiedad Industrial también atribuye responsabilidad a aquella persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta.

Asimismo, se sanciona a aquel que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.

Además, establece como sanción el pago de daños y perjuicios.

Pero uno de los problemas que se presenta en estas situaciones, es probar que realmente era un secreto, para lo cual la empresa debió haberse prevenido tomando en cuenta varios aspectos que consultando con nosotros puede saber más a detalle.

Ya que la mayoría de las veces las empresas no consideran importante estos aspectos, solo realizan sus contratos de trabajo estipulando el horario, salario, vacaciones, temporalidad, dejando a un lado lo relativo a la confidencialidad debido a que en ocasiones estos contratos son elaborados por abogados laboralistas que a veces no conocen lo relativo a los secretos industriales.

Es importante recalcar que, en alguna de las cláusulas se debe establecer que aunque la relación laboral termine, el ex trabajador deberá seguir guardando el secreto, lo cual se encuentra sustentado en la tesis aislada con Número de Registro 252597.

En conclusión, es fácil imaginarse qué hubiera pasado si el dueño de Coca Cola no hubiera previsto la confidencialidad con sus empleados de la receta del refresco. Su empresa no estaría en el lugar en el que ahora esta y existirían refrescos elaborados con la misma receta, para lo cual basta ver el caso de Pepsi o Big Cola que através de los años han tratado de igualar el sabor, lo cual hasta ahora les ha sido imposible. 


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SOLUCIONES A LA NEGATIVA DE REGISTRO DE UNA MARCA POR EL IMPI



¿Qué pasa cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial niega una solicitud de registro de una marca?

Muchas veces las personas deciden que el solicitar el registro de una marca es una cosa muy sencilla y deciden hacerlo ellos mismo sin la debida y adecuada asesoría de un abogado especialista en propiedad industrial, o deciden asesorarse con cualquier abogado que no se especializa en la materia y resulta ser lo mismo porque no tiene experiencia con el tema.

Varias de las veces en que la gente decide hacer eso, reciben como respuesta del IMPI un requerimiento para subsanar algún error de forma o de fondo de la solicitud que presentaron, y es cuando se dan cuenta que no era una cosa tan sencilla y deciden buscar a un abogado especialista, o en su defecto dejan el trámite así porque piensan que ya no hay nada que hacer.

Ahí esta la importancia de tratar los asuntos legales con especialistas en la materia de que se trate, ya que desde un principio el abogado le podría haber sugerido alguna estrategia legal para presentar la solicitud de registro de la marca y que ésta se otorgara con éxito, gracias a la experiencia  adquirida con asuntos anteriores.

Sin embargo, cuando se niega el registro de la marca aún se tienen algunas opciones, como las siguientes:

  • Seguir utilizando la marca, pensando siempre en los riesgos que existen de seguir utilizándola sin que este registrada. Es decir, sería conveniente investigar si no existe ya algún registro de esa marca o uno muy parecido con el que pudiera tener conflictos su marca ya que los problemas legales posteriores serían peores.

  • Buscar una nueva marca que tenga mayor posibilidad de que se otorgue el registro, pero aquí existe otro problema, cuando estamos hablando de una marca que aún no se ha utilizado o que apenas se comenzaba a usar no hay ningún inconveniente, el problema viene cuando ya se venía usando por algún tiempo y el público ya reconocía la marca y la identificaba porque al cambiar de nombre se creará una confusión y se creerá que se trata de diferentes productos o servicios. Por lo que se tendrá que invertir más dinero en publicidad para que la gente sepa que se trata de un cambio de imagen del negocio y no de la sustitución de uno por otro.

  • Y una última opción, que dependerá del motivo de la negativa de registro, es un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pidiendo la nulidad de la resolución emitida por el IMPI.

Esta opción es cuando el IMPI emite la negativa de registro ilegalmente, es decir aplicando inadecuadamente la legislación en materia de marcas.

El problema que existe en las negativas de registro que emite el IMPI es que la decisión se la deja al criterio subjetivo del examinador que se encargue de revisar tu solicitud, el cual muchas veces no se toma la molestia de realizar un estudio a fondo de la marca solicitada y decide que si no es lo suficientemente distintiva al 100%  no es registrable, dejándole la carga de trabajo al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, siempre y cuando el solicitante sepa que se puede impugnar la negativa de registro y decida hacerlo, lo cual si no han hecho uso de los servicios de un Abogado, difícilmente lo sabrán.

Por todo lo anterior, lo mejor es que siempre antes de solicitar el registro de una marca consulten a un abogado especialista en Propiedad Industrial, o en su defecto, si ya se ha solicitado y fue denegada o llegó un requerimiento, lo consulte para tratar de encontrar una solución al contestar el requerimiento o impugnar la negativa de registro. Es muy importante saber que solo se cuentan con 45 días contados a partir de la notificación del IMPI para impugnar la negativa.

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Friday 23 September 2011

GUERRA DE PATENTES ENTRE LAS MARCAS MÁS FAMOSAS




En los últimos meses se han iniciado varios juicios entre algunas de las marcas más famosas en desarrollo de tecnología a nivel mundial. ¿Qué es lo que suscita esta guerra entre ellas? La competencia que existe entre sus productos en el mercado.

Todos estos juicios se han iniciado por una u otra compañía con base en la violación de las patentes registradas por cada una de ellas.

Una patente es el registro de una invención de creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Una invención se puede patentar cuando cumpla con 3 requisitos:

1)       Que sea nueva;
2)      Resultado de una actividad inventiva; y
3)       Susceptible de aplicación industrial.

Existen algunas excepciones de invenciones que no se pueden patentar y son las siguientes:

1)       El material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza;
2)      Las razas animales;
3)       El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen; y
4)      Las variedades vegetales.

El derecho que se adquiere con el registro de una patente, y mismo por el cual estas compañías están peleando en los tribunales es: el derecho exclusivo de explotar, a nivel mundial,  el invento por un periodo de 20 años.

En el caso concreto, algunas de las compañías mas grandes en el ramo del desarrollo de tecnología a nivel mundial y principales actores en el mercado como Apple, Google, HTC o Samsung, etc., han patentado el desarrollo de su tecnología, y es gracias a las patentes de las que son titulares que adquieren el derecho a iniciar un juicio en contra de quienes copien sus inventos, mismos que son sus principales competidores en ventas.

Por ejemplo, algunos meses atrás la compañía Apple acusó de plagio a Samsung argumentando que la Galaxy Tab era una copia de su iPad; con esta acción legal logró que  en algunos países como en Alemania se emitieran resoluciones en el sentido de prohibir la entrada de la Galaxy Tab al mercado con lo que logró su principal objetivo que era desplazar a la competencia.

Otra demanda por el mismo motivo fue la que presentó la compañía HTC en contra de Apple por haber violado tres de las patentes que tiene registradas con lo que busca impedir la importación y venta de productos Apple que violen las patentes en Estados Unidos y una compensación por daños y perjuicios.

Todas estas demandas presentadas no son sino estrategias legales para eliminar a los competidores del mercado,  esto debido a que algunos de los productos lanzados por algunas compañías son perfectos sustitutos de otros similares de la competencia.

Otra compañía que se quiere introducir en el tema es Google que en esta semana compró las acciones de Motorola Mobility Holding con el único fin de aumentar el número de patentes propiedad de Google que le permitan competir con los productos de Apple, además de protegerse de Microsoft y Apple si intentan eliminarlo de la competencia.

Después de lo anterior nos damos cuenta de la importancia que puede llegar a tener la propiedad intelectual en una empresa y el alcance y beneficio que puede tener el haber registrado sus invenciones a tiempo; puede ser la diferencia entre ser desplazado del mercado o desplazar a los competidores del mercado y superarlos legalmente.

Cuando una empresa ha logrado posicionar su negocio en el mercado llega a valer más la marca, el slogan, el logo, los secretos industriales, etc., que los mismos activos materiales que hay en ella y hasta se puede comenzar a franquiciar la empresa obteniendo aún más ganancias.

En razón de lo anterior es muy importante crear una buena cultura de la protección de la propiedad industrial en México. Esta protección se debe de ver como una inversión en su negocio y no como un gasto más. Se trata de proteger el patrimonio de la empresa que con tantos esfuerzos se ha creado. No es nada grato que de la noche a la mañana alguien llegue y se adueñe de sus creaciones y/o invenciones.

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ACCIONES CONTRA LA PIRATERIA, BENEFICIOS DE REGISTRAR SU MARCA


Uno de los tantos beneficios que se adquieren al registrar una marca son las acciones contra la piratería, ya que desde que se presenta la solicitud de registro de marca, esta goza de cierta protección, la cual permanecerá siempre y cuando se conceda dicho registro.

Para esto la Ley de Propiedad Industrial tipifica como delitos cometidos contra las marcas, las siguientes conductas:

Artículo 223. Son delitos:

 I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme.

Dichas conductas se refieren principalmente a poner a la venta productos o servicios usando una marca registrada sin que lo este, usar una marca en grado de confusión a otra ya registrada, usar una marca registrada sin consentimiento de su titular como elemento de un nombre comercial o de una razón social, usar una marca sin el consentimiento del titular o sin licencia respectiva y usar una marca cuyo registro ha caducado o ha sido declarado nulo.
Estas conductas son consideradas como infracciones administrativas, es decir conductas que violan los preceptos de la Ley de Propiedad Industrial y que a pesar de que son graves, no son consideradas por si solas como delito,  sino hasta el momento en que exista una resolución firme en su contra y el responsable vuelva a realizar la conducta infractora dentro de un plazo de dos años a partir de la fecha de emisión de dicha resolución.

II. Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta Ley.

En esta fracción es importante recalcar que seria imposible falsificar una marca registrada de manera culposa  y  sobre todo por lo que vemos día a día en nuestro país,  que existen muchos productores que copian el logo y nombre de grandes marcas sobre todo en ropa y juguetes, para atraer al público consumidor haciéndoles creer que son productos de la misma marca pero a un precio mas accesible, para lo cual si una persona no ha registrado su marca no tiene acción alguna contra estos infractores. 

III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.

Esta fracción no solo contempla la producción de objetos ostentado falsificación de marcas protegidas, sino también considera responsable a aquellos que los almacenen, transporten, introduzcan o vendan de forma dolosa, lo que quiere decir que una persona que maneja un trailer y trae los citados productos o una persona que es dueña de una bodega y la alquila para almacenar productos etiquetados con falsificaciones de marca están cometiendo un delito siempre y cuando lo hagan de manera dolosa, es decir que cabe la posibilidad de que sucedan estas conductas de manera culposa por lo que podrían argumentar dichos sujetos, que ellos solo transportaban o almacenaban cajas de cierto producto sin saber la marca, el problema radica en acreditar que se realizó mediante una conducta culposa.

El artículo 223 BIS, establece otro delito relacionado con marcas, el cual se refiere a la conducta de vender a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.
Conducta que en México es muy común ver, desde la venta de productos piratas en los semáforos, calles, mercados, tianguis, hasta en los alrededores de importantes centros comerciales.

Las penas por incurrir en alguno de estos delitos van desde los dos hasta los diez años de prisión dependiendo la conducta, y son considerados como graves las conductas descritas en la fracción II y III del artículo 223 de acuerdo al artículo 194 fracción VII del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que el probable responsable no podrá llevar el proceso en libertad mediante el pago de una fianza, tal y como sucede en los delitos no graves.

Estos delitos se persiguen por querella de la parte ofendida, a excepción del contemplado en el artículo 223 BIS que se persigue de oficio, por lo que las personas ofendidas tendrán que acudir ante el Ministerio Público Federal a iniciar una Averiguación Previa, y de acreditarse así la probable responsabilidad penal y el cuerpo del delito serán competentes para conocer de este, los Tribunales de la Federación.

El artículo 225 de la Ley de Propiedad Industrial establece como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal de las conductas descritas en la fracción I y II del artículo 223 la emisión de un dictamen técnico por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), lo cual puede resultar innecesario toda vez que el encargado de reunir estos elementos es el Ministerio Público Federal razón por la que trabaja en colaboración con Servicios Periciales.

Y es así como uno se da cuenta que los problemas de la piratería empiezan desde la falta de cultura del registro de marcas, ya que el hecho de no registrar una marca no lleva consigo la protección plena de dicho distintivo, y mucho menos otorga el beneficio de poder iniciar acciones contra gente que de la noche a la mañana copia los productos ajenos distinguidos por una marca y los vende a un precio menor por ser de menor calidad, aprovechándose así de la capacidad creativa del que ha desarrollado una marca, restándole clientes en la mayoría de las ocasiones.

Por lo anterior, si Usted no registra su marca y el día de mañana ve que alguien más la usa, no podrá hacer nada y aún peor si esa persona que la usa ya está en proceso de registrarla o ya la ha registrado, le costará mucho más tiempo y dinero el recuperarla, siempre y cuando se encuentre a tiempo de iniciar acciones para reivindicar su derecho.


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Monday 12 September 2011

"EL NO HABER REGISTRADO MI MARCA A TIEMPO". REMEDIOS LEGALES.


Para registrar una marca es recomendable realizar previamente una búsqueda de anterioridades, es decir una investigación que nos informe si existen marcas idénticas o similares que puedan ser un obstáculo para el registro de la marca.

Pero ¿ qué sucede cuando los resultados arrojan la existencia de una marca idéntica o similar a la que se pretende registrar ? la gente se preocupa y se desanima pensando que no existe algún remedio que solucione su problema, ya que el haber cometido el grave error de no registrar su marca desde la creación de su empresa por no considerarlo necesario o importante o simplemente porque les pareció muy caro, ahora les hará realmente invertir hasta cinco veces lo que inicialmente hubieran pagado sólo por el registro de su marca.

Ahora la preocupación será el tratar de recuperar su marca para no tener que cambiarla y no perder una gran cantidad de clientes nacionales y extranjeros, y aunado a esto no tener que cambiar sus anuncios en periódicos, revistas o espectaculares y hasta el mobiliario de su oficina, solo por no haber registrado su marca a tiempo.

Pero cuáles son esos remedios que en ocasiones son la vía para que una empresa pueda recuperar su marca:

A) La Ley de Propiedad Industrial de México en su artículo 151, fracción II, estipula la acción de “nulidad marcaria por uso anterior” es decir que una marca será nula cuando:
-Sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró.

Lo que significa que si la marca que se pretende registrar es idéntica o similar a otra ya registrada, pero se usa desde hace mas tiempo que la ya registrada, el registro de esta última será nulo, para lo cual es necesario presentar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), una Solicitud de Declaración Administrativa de Nulidad.

En este caso el problema radicaría en acreditar dicho uso anterior, lo que se puede probar siempre y cuando las empresas hayan guardado sus facturas de venta, catálogos, propaganda, o con los permisos para exportar los productos, así como notas de estas exportaciones, entre otras.

Una prueba que quizás podría ser valorada, es  el Acta Constitutiva de la Empresa, siempre y cuando la marca que se pretende registrar se vaya a llamar así, ya que el IMPI podría determinar que a pesar de que la Empresa se constituyó antes no se usó la marca si es que no la complementa con facturas u otras pruebas.  

Un aspecto negativo de esta vía es que la ley solo permite ejercer esta acción en el plazo de tres años, a partir de que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta, por lo que si decide registrar su marca después de este tiempo, será prácticamente imposible recuperar la marca, con las consecuencias lógicas que no se debería seguir haciendo uso de la marca, pues podría incurrirse en el supuesto de infracción de marca de un tercero.

B) La otra vía esta contemplada igualmente en la Ley  de Propiedad Industrial en su artículo 130 que estipula la acción de “Caducidad de la marca por desuso”, lo que significa que aquella marca que representa un obstáculo para la marca que se desea registrar se puede atacar mediante esta acción, siempre y cuando reúna la siguiente condición:   

-Que no haya sido usada durante tres años consecutivos para los productos o servicios para los que fue registrada.

Y no se encuentre en las siguientes excepciones:

-Que el titular o usuario que tenga concedida licencia inscrita la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores  a la presentación de la solicitud de de declaración administrativa de caducidad.

-Que existan circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular de la marca que constituyan un obstáculo para el uso de la misma tales como:

  • Restricciones a la importación.
  • Requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca.

Por lo cual, los pasos a seguir para poder atacar una marca ya registrada siempre y cuando reúna el requisito citado y no se encuentre en las excepciones descritas, es iniciando una Solicitud de Declaración Administrativa de Caducidad ante el propio Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Y siendo así  el titular de la marca que se esta atacando deberá probar que  se encuentra en alguno de los supuestos anteriormente descritos, para lo cual es necesario hacer mención del articulo 62 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial que estipula que hay  “uso” de la marca cuando:

-Los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio,
-Se encuentran disponibles en el mercado en el país en la cantidad y modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio,
-Se aplique a productos destinados a la exportación.

Una forma de pobrar el uso, es mediante facturas que le permitan acreditar que su producto estuvo en circulación ya sea a nivel nacional o internacional, además de otro tipo de documentos, tales como catálogos, publicidad en tv, radio, prensa escrita, además de reconocimientos de terceros a los productos y/o servicios comercializados bajo dicha marca. El problema radica en saber cuanto es un uso correcto para no perder la marca, por que no es lo mismo que la Empresa Chevrolet haya vendido 50 autos al mes tan sólo en México, a que Rolls Royce haya vendido 1 coche al mes en México, para lo cual el Reglamento citado con anterioridad especifica los usos y costumbres del comercio, por lo que se entiende que un automóvil marca Rolls Royce es mas caro que un Chevrolet y por lo tanto su comercialización será menor. 

La tesis aislada con número de registro 166360, establece la oportunidad de probar el uso mediante catálogos de los productos, siempre  y cuando estos existan físicamente y se hayan distribuido al público.

Pruebas que tratándose de la acción de nulidad por uso anterior, o caducidad por falta de uso, finalmente serán valoradas a criterio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) sin dejar a un lado la existencia de recursos contra la resolución que recaiga.

Y es en estas situaciones cuando la gente percibe el gran error de no haber registrado su marca desde un principio, ya que ahora la decisión de declarar la nulidad o caducidad  de la marca que representa el impedimento para poder registra la marca de su empresa, recae en el IMPI, o en una Autoridad Superior.

Valore mejor la necesidad de registrar y proteger los activos de su empresa. Vale la pena.

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Friday 9 September 2011

LA IMPORTANCIA DE UNA FIRMA DE ABOGADOS DE CONFIANZA QUE LO RESPALDE


En la actualidad existen muchos despachos de abogados que se dedican a diferentes ramas del derecho, muchos ya son firmas reconocidas con bastantes años de trayectoria en el medio y muchos otros son de nueva creación pero no por eso de menor valor.

En ambos supuestos podemos encontrar despachos que se especializan en alguna materia en específico y muchos otros que abarcan todas las áreas del derecho con abogados especializados en cada materia. Pero es importante hacer mención que nuestros asuntos o  problemas legales no se los podemos confiar a cualquiera.

Si bien es cierto, existen muchas firmas que por el trayecto de los años y por atender satisfactoriamente a sus clientes como a los asuntos que les confían ya tienen cierto prestigio en este medio, pero ese mismo prestigio hace que los costos que tienen por atender asuntos sean un poco elevados, después de todo su trabajo y esfuerzo les costó llegar a la posición en la que hoy se encuentran, es por eso que esos despachos no están al alcance de todos y solo algunos pocos pueden pagar sus servicios, con la confianza en que sus asuntos serán atendidos adecuadamente y respaldados, como ya lo habíamos dicho, por el prestigio que se han ganado en el medio.

¿Pero con quién acuden las personas que no tienen recursos para solicitar los servicios de grandes firmas?

Desafortunadamente muchas veces caen en manos de despachos de abogados o incluso abogados independientes que no tienen ni ética ni moral y lo único que hacen es obtener dinero de sus clientes prometiéndoles los mejores resultados y dejando de lado sus asuntos sin darles la importancia que se merecen, defraudando a las personas que confiaron en ellos y que muy tarde se dan cuenta que por pagar menos muchas veces sus asuntos se ven perdidos y se encuentran con más problemas de los que tenían al principio.

En la actualidad existen muchos despachos de nueva creación con abogados especialistas en diferentes materias que ofrecen sus servicios por costos muy accesibles para darse a conocer entre la gente y crear una cartera de clientes. Despachos con gran capacidad y experiencia para atender satisfactoriamente los asuntos que les confían y que por ser nuevos en el medio deben hacer un mayor esfuerzo para que los clientes confíen y decidan acudir con ellos para que los asesoren en la solución de sus problemas legales.

El mayor problema al que se enfrentan estos despachos es que por no ser suficientemente conocidos en el medio deben competir con abogados independientes que solo buscan el dinero de los clientes sin tener como finalidad resolver sus asuntos. Despachos que ofrecen los servicios muy por debajo del costo real  (lo cual es posible ya que nunca se interesan en llevar el asunto a un buen resultado y simplemente lo comienzan para después dejarlo de lado) llamando la atención de los posibles clientes por los precios increíblemente accesibles.

Nos encontramos rodeados de estos despachos que se dicen ser de confianza y calidad cuando en realidad ni siquiera tienen experiencia; es importante saber distinguir entre los abogados que solo buscan un beneficio propio, de los abogados que buscan el beneficio recíproco, que buscan la satisfacción del cliente llevada de la mano de la preferencia hacia ellos cuando se trate de asesoría jurídica. Ambos se pueden confundir por las tarifas de precios que tienen pero a futuro las diferencias son muy pronunciadas, los primeros sólo buscan el poco dinero que le puedan quitar al cliente mientras que los segundos buscan una relación profesional a largo plazo.

Es importante recalcar que el hecho de que un abogado ofrezca precios accesibles no quiere decir que siempre se trate de alguien que solo busca quedarse con su dinero

Lo único que logran estos despachos con sus acciones es que los clientes desconfíen de todos los abogados al pensar que todos son iguales.

En cuanto a los clientes, éstos salen con una impresión bastante desagradable y les genera desconfianza hacia todos los demás abogados, pero lo peor de todo es que siempre tienen que gastar mucho más dinero por tratar de que les arreglen su asunto y no menos importante, habrán desperdiciado mucho de su valioso tiempo sin obtener los resultados esperados.

Al acudir con otra firma gastarán más de lo que inicialmente les hubieran podido cobrar por llevar su asunto desde un inicio, nunca será lo mismo comenzar por el lado correcto a resolver un problema que tratar de arreglar un problema que otra persona ya hizo más grande y que muchas veces ya no tiene solución.

La confianza significa tener expectativas positivas acerca del comportamiento de otros, sustentadas en la razón y el sentimiento de seguridad. Se basa en la imagen, la opinión y la razón, ganándose con el tiempo después de ofrecer credibilidad y transmitir seguridad.

La confianza se gana a través del tiempo con cada interacción que se tiene con el cliente, pero se puede perder en un solo momento con un solo error que se cometa.

Es muy importante que los clientes se fijen muy bien en los siguientes  puntos antes de confiarle sus problemas legales a algún despacho o abogado independiente:


  1. CREDIBILIDAD:

Que la información aportada al cliente sea verificable y fidedigna, siendo específicos y breves. Que cumplan con sus expectativas y que el abogado o despacho tenga experiencia suficiente en el medio.

  1. IMAGEN:

Que la imagen que da el abogado tenga las siguientes características: seriedad, responsabilidad, honestidad, con un lugar de trabajo adecuado para los servicios que proporcionan, un lenguaje adecuado.



  1. FIABILIDAD:

Demostrar que los servicios del abogado cumplirán con las expectativas del cliente, si es la primera vez que acude a él, y si ya ha utilizado sus servicios comprobar que realmente las cumplieron.

  1. SEGURIDAD:

Que el abogado demuestre seguridad ante los servicios y los resultados que le esta ofreciendo mediante la autoconfianza, conocimiento del área en la que se desempeña y  la habilidad para comunicarse con el cliente y aclarar sus dudas.

  1. HONESTIDAD:

No mentir, cumplir lo que le prometen, evitar engaños en los contratos,  y comunicar los puntos relevantes del asunto que se está tratando. Así como también comunicarle al cliente los puntos negativos que podría tener el asunto ofreciéndole a la vez posibles soluciones.

  1. INTERÉS:

Hacer sentir al cliente la importancia que tiene para el abogado que lo hubiera elegido para confiarle sus problemas legales, haciéndole sentir que es único y diferente a los demás clientes que se tengan.

  1. BENEFICIO MUTUO:

Demostrarle al cliente que lo que se busca es una relación más del tipo de socios en la que se busca que los dos obtengan beneficios, el cliente con la resolución favorable de su asunto y el abogado con la confianza del cliente lo cual implica que si tiene otro problema acudirá con ellos o los recomendará a algún conocido con problemas similares.

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