Le ofrecemos la asesoría en el registro de marcas en México, Latinoamérica, Unión Europea o en cualquier país del mundo que requiera, así como para obtener protección mediante patente y le asesoramos en el registro de sus derechos de propiedad industrial en el extranjero. Asesoramos a su empresa en materia de infracción de marcas y le ofrecemos las mejores soluciones a sus problemas.

Asimismo, le ofrecemos elaborar el plan de protección de datos personales de su empresa para poder adaptar el funcionamiento de esta a la reciente legislación en materia de protección de datos personales en México.

Consulte nuestra página web www.merida-ip.com o llámenos al +52 (55) 56080523 y/o +52 1 55 18230378 en México D.F.

También nos puede escribir al email info@merida-ip.com

Thursday 25 July 2013

LA PROBLEMÁTICA DE ADAPTAR A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY VIGENTE A TODO AQUEL QUE TRATE CON DATOS PERSONALES MEDIANTE SERVICIOS DE VIDEO VIGILANCIA

Cartel en Madrid, España, derechos ARCO
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOSPARTICULARES
 
LA PROBLEMÁTICA DE ADAPTAR A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY VIGENTE A TODO AQUEL QUE TRATE CON DATOS PERSONALES MEDIANTE SERVICIOS DE VIDEO VIGILANCIA

VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES


El caso de la masiva proliferación de cámaras de video vigilancia en edificios públicos y/o privados y la inexistencia de información sobre los derechos de las personas que son sujetos a la video vigilancia.

Cuántas veces no hemos visitado sitios públicos o privados en donde existe video vigilancia en todo el inmueble o incluso en el exterior, prácticamente  en cualquier lugar en donde estemos. Es esto legal? y hasta qué punto es legal o no?


Las cuestiones relativas a la seguridad personal o de los bienes son de alta relevancia para cualquier persona u organización tanto pública como privada. Pero hasta dónde prevalecen sus derechos (sobre su seguridad) sobre los derechos de cualquier individuo a la protección de su intimidad, en relación con los datos personales que representa el tener su imagen en un video?


En fechas recientes, el IFAI, la autoridad garante en México del “debido” cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, ha emitido un comunicado en el que en cumplimiento con la ley de la materia, ha señalado que toda aquella persona física o moral que tenga sistemas de video vigilancia los cuales video graben a cualquier persona, deben cumplir con las disposiciones de la ley de protección de datos personales, no solamente poniendo a disposición de estos el aviso de privacidad respectivo, sino implementando medidas de seguridad suficientes para garantizar el respeto a los derechos de las personas que han sido video vigiladas.


Pero hasta la fecha (Julio de 2013) quién lo hace? Nadie que personalmente yo me haya percatado. Por lo tanto, todas aquellas personas u organizaciones que cuentan con cámaras de video vigilancia y que no disponen de medidas para informar de esta actividad y para proteger la información almacenada, están sujetas a posibles sanciones y a revisiones detalladas de parte de la autoridad para asegurarse de lo que se hace con todo el material de video con que se cuenta, su seguridad, tratamiento y las medidas para deshacerse de todo ese material con el paso del tiempo.


Proteccion de Datos Mexico - video vigilancia mossos
Cartel policía de Cataluña, España
Y el consentimiento previo de la persona a ser video grabado? Donde encontramos ese consentimiento? Al no haber una clara normativa en México sobre las empresas que prestan servicios de vigilancia, parece que ese consentimiento es inexistente y por lo tanto, al no haber consentimiento sobre la video vigilancia de la que somos sujetos, parecería que esta práctica con la vigencia de la ley de Protección de Datos es ilegal o le falta apoyo legal para poder legalizar la actividad de la video vigilancia. El simple hecho de poner un aviso de privacidad simplificado a un lado de la cámara por si mismo no faculta al sujeto titular de las cámaras a video grabar zonas en donde los sujetos no pueden manifestar su consentimiento. Y peor aún cuando hay cámaras y ni siquiera hay un aviso de privacidad.


Para poder llegar a legitimar esta práctica, los servicios de video vigilancia deberían estar normados debidamente y a nivel federal, no solo local y se deberían autorizar empresas que se dediquen a esta actividad regulando perfectamente su funcionamiento y atribuciones. Es decir, no cualquier persona debería prestar estos servicios, sino que tendría que estar debidamente registrado y autorizado por las autoridades correspondientes. En dicha legislación especial se podría incluir la omisión del consentimiento previo de cualquier persona si se dieran los supuestos que la misma ley pudiera establecer y en los que se justifique el motivo de la video vigilancia, por ejemplo que sea instalada por una empresa autorizada por la autoridad correspondiente; que sea para proteger la integridad corporal y/o las propiedades del sujeto que ordena el funcionamiento de las cámaras y; que haya conexión de dicha cámara con una central de alarmas. Lógicamente el consentimiento previo de manera expresa es materialmente imposible, por ello es la propuesta de esta alternativa que ya se tiene en otros países, como España y Reino Unido por citar dos casos simplemente.


Es claro que en México tenemos un atraso de aproximadamente 13 años con respecto a otros países en los que la video vigilancia es algo muy común como Reino Unido y España, por citar solamente dos ejemplos. Reino Unido es uno de los países más avanzados en sistemas de video vigilancia pública y privada en todo el mundo. España es un país en el que este tipo de sistemas han proliferado y en los que la autoridad y los particulares que video vigilan están obligados a informar a las personas de esta situación para poder ejercer sus derechos ARCO con los titulares de los videos. Es una obligación que garantiza que la información obtenida será exclusivamente utilizada para los fines del tratamiento y no con ningún otro motivo. Para muestra falta ver los gráficos que se adjuntan


En dichos países donde se tiene un sistema de protección de datos más avanzado, se da a conocer en la mayoría de las ocasiones al responsable de la video vigilancia y los derechos que tiene el particular para ejercerlos ante la autoridad en materia de Protección de Datos Personales.


Proteccion de Datos Mexico - video vigilancia DF
Cartel DF no menciona nada sobre derechos ARCO
En México con la reciente implantación de la ley en esta materia, esto aún no existe aunque espero que exista próximamente. Por ejemplo, las cámaras de seguridad existentes en toda la ciudad es uno de los ejemplos principales, cámaras de video vigilancia del sistema de metro, metro bus, edificios públicos y no se diga de todo tipo de empresas, tanto de personas físicas, pymes, empresas grandes y consolidadas. Por una parte, tenemos a organismos de gobierno y por otra tenemos a empresas privadas. De ahí que se plantea la necesidad real de tener una Ley Federal que aplica para entes privados y otras legislaciones en material local que aplican para entes gubernamentales, lo cual me parece que nunca se debió plantear así. Este cartel es claro que en nada hace alusión a los derechos que tiene cualquier ciudadano al ser videograbado. La seguridad es muy importante pero los derechos del ciudadano existen?


Hasta ahora parecería que nadie se ha percatado de que un derecho de protección de datos es la imagen de la persona captada a través de la video vigilancia y que así lo hace saber la Ley de Protección de Datos Personales y si se trata dicha información se debe hacer saber a las personas para que puedan ejercer sus derechos mediante los mecanismos establecidos en la ley.


Proteccion de Datos Mexico - video vigilancia
Ejemplo de lo simple que puede ser el cartel
Se debe recordar que la existencia de un aviso de privacidad no presume la existencia de medidas reales y eficaces sobre el tratamiento de la información, su protección y que se utilicen solamente para los fines que se presuponen del aviso de privacidad. El aviso de privacidad es solo una pequeña parte de toda la serie de medidas que se deben implementar en una empresa u organización con la finalidad de que los datos queden debidamente protegidos y seguros para poder ser destruidos posteriormente en cuanto ya no sea necesario mantenerlos que en el caso de los vídeos pueden tener una caducidad muy corta.


Igualmente, se debe valorar si es más importante el derecho a la seguridad personal o de las propiedades de una persona con respecto al derecho a la protección de datos personales. Cual debe prevalecer sobre el otro? En mi opinión, no es necesario discutirlo demasiado puesto que considero que ambos son compatibles pues pueden ejercerse simultáneamente con sus respectivas limitaciones legales y dando a conocer a los implicados sus derechos para poder reclamarlos en caso de cualquier posible violación o simplemente por su simple deseo de ejercerlos.


Los profesionales del sector somos responsables también de crear una cultura sobre la protección de los  datos personales y personalmente deseo que la gente entienda que este tema es de real importancia y que se debe implementar realmente en cumplimiento de las disposiciones legales existentes.


En caso de que exista una duda sobre el cumplimiento de la ley, no dude en comunicarse con nosotros.



José Alberto Mérida

LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA OBLIGACIÓN DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS FRENTE A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES


LA PROBLEMÁTICA DE ADAPTAR A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY VIGENTE A TODO AQUEL QUE TRATE CON DATOS PERSONALES


El caso de los edificios privados que obligan a sus visitantes diarios a proporcionar datos personales para acceder a los mismos


Cuantas veces no tenemos que visitar alguna oficina que se encuentra en edificios en los que los vigilantes le obligan a proporcionar toda cantidad de datos personales para poder acceder al edificio?


En dichos edificios se tiene que dejar el documento de identidad oficial que contiene en la mayoría de las ocasiones todo tipo de datos personales como nombre completo, dirección completa y actualizada, firma e incluso en varios edificios de las zonas más exclusivas de las ciudades, incluso hay que dejar las huellas digitales y una imagen de fotografía que le toman como condición obligatoria para entrar al inmueble. Hay otros en los que incluso ingresan manualmente en su base de datos los datos completos del visitante o escanean su identificación con la finalidad de que la próxima vez que acudan al inmueble no sea complicado registrar su entrada.


Pero qué se hace con toda esa información? Antes, quizás se destruía pero ahora con toda la tecnología existente en nuestros días, qué es lo que sucede? En la mayoría de las ocasiones se almacena en algún lugar, sea en el territorio nacional o extranjero a través de servidores alojados en cualquier otro país. Parece que la costumbre de que nuestros datos se encontrasen en cualquier lugar nos ha hecho pensar que cualquier persona puede pedirnos toda nuestra información por razones supuestas de seguridad privada, pero qué derecho prima sobre el otro? El derecho a la seguridad privada de las personas para entrar a un lugar que supuestamente puede tener reglas propias al ser un bien inmueble privado o un derecho normado y a nivel constitucional? Y fuera de nuestro alcance, esa información está debidamente asegurada o no? Esto lamentablemente no lo podemos controlar y ahí viene la verdadera preocupación.


Quién se obliga a tratar los datos personales proporcionados? el administrador del edificio, la empresa que visitamos? Y qué pasa con la empresa que presta el servicio de vigilancia? Estos son en la mayoría los directamente responsables de custodiar la información en un primer momento. No obstante, de forma lamentable ellos son en su mayoría personas que no cuentan con ningún tipo de información o capacitación en materia de protección de datos personales pues en algunos casos me he cerciorado de eso haciéndoles algunas preguntas y dándome cuenta de que nadie les ha comentado siquiera sobre las implicaciones legales que su trabajo tiene.


Actualmente, estas prácticas en México ya se encuentran normadas, pues existe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y estas actuaciones no pueden apartarse de la norma legal vigente, incluso cuando exista ignorancia sobre la ley pues el ignorarla no exime su debido cumplimiento. Esto cuando aplique el caso de edificios privados, claro está. 

Para el caso de los edificios privados, algunos dirán que la LFPDPPP no aplica puesto que no existe la finalidad de divulgación comercial, lo cual podré discrepar de su no aplicabilidad de la norma y especialmente cuando se trate de empresas privadas de seguridad las que prestan el servicio al edificio.


Por lo tanto, es altamente recomendable que todos los administradores de edificios, empresas relacionadas con la seguridad privada y demás personas involucradas se ajusten a las disposiciones normativas vigentes en materia de protección de datos personales e implementen todo tipo de medidas que protejan los datos personales de sus visitantes y les den a conocer sus derechos ARCO con la finalidad de ir creando una cultura de protección de datos personales que hasta ahora se rehúsa la gente a terminar de conocer por falta de suficiente información y de que no falta el que quiere seguir al margen de la ley.


En caso de que exista una duda sobre el cumplimiento de la ley, no dude en comunicarse con nosotros.


José Alberto Mérida

Abogado

LA TRASCENDENCIA DE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES PARA LAS PERSONAS FISICAS O MORALES. LE AFECTA A USTED?


La entrada en vigor de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, plantea diversas modificaciones a la manera en la que actúan las personas físicas o morales que tienen a su disposición información personal no solo de sus empleados, sino de sus clientes, proveedores y demás personas con quienes interactúen.

De ahí, la necesidad de adaptarse a las disposiciones de la Ley y de su Reglamento que sientan las bases de actuación y de las sanciones en específico por desatender las normas contenidas en dichos ordenamientos legales.

Nosotros proponemos analizar la estructura organizativa de la compañía, entrando a revisar los puntos débiles en los que se haya de prestar más atención.  Analizaremos tanto la estructura documental, los procesos de obtención de información, de procesamiento, de almacenamiento, de seguridad, y de eliminación de la información tanto del punto de vista legal como técnico para señalarles los cambios e implementaciones que deben hacer tanto a nivel jurídico como informático.

La implementación y designación de la persona encargada de dar cumplimiento con la ley en esta materia es indispensable para dar este primer paso. Las implementaciones vendrán posteriormente de conformidad con lo que señale en concreto el Reglamento de la Ley que está por aprobarse próximamente.

Creemos que estas adecuaciones son sumamente relevantes, pues la inobservancia daría como resultado la imposición de sanciones que pueden ir desde 100 hasta los 320,000 días de salario mínimo de sanción, dependiendo el tipo de omisión o conducta contraria a la ley.

Por ahora, pocas personas conocen la existencia de la ley, no solo entre la comunidad empresarial sino que también los mismos abogados, pues es un tema con muy poca difusión en México. 

Nosotros ofrecemos estos servicios con la finalidad de proteger de mejor manera su compañía, su información y la buena gestión de la identidad de sus clientes, proveedores, empleados y demás personas que le hayan facilitado sus datos personales.