Le ofrecemos la asesoría en el registro de marcas en México, Latinoamérica, Unión Europea o en cualquier país del mundo que requiera, así como para obtener protección mediante patente y le asesoramos en el registro de sus derechos de propiedad industrial en el extranjero. Asesoramos a su empresa en materia de infracción de marcas y le ofrecemos las mejores soluciones a sus problemas.

Asimismo, le ofrecemos elaborar el plan de protección de datos personales de su empresa para poder adaptar el funcionamiento de esta a la reciente legislación en materia de protección de datos personales en México.

Consulte nuestra página web www.merida-ip.com o llámenos al +52 (55) 56080523 y/o +52 1 55 18230378 en México D.F.

También nos puede escribir al email info@merida-ip.com

Friday 23 September 2011

GUERRA DE PATENTES ENTRE LAS MARCAS MÁS FAMOSAS




En los últimos meses se han iniciado varios juicios entre algunas de las marcas más famosas en desarrollo de tecnología a nivel mundial. ¿Qué es lo que suscita esta guerra entre ellas? La competencia que existe entre sus productos en el mercado.

Todos estos juicios se han iniciado por una u otra compañía con base en la violación de las patentes registradas por cada una de ellas.

Una patente es el registro de una invención de creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Una invención se puede patentar cuando cumpla con 3 requisitos:

1)       Que sea nueva;
2)      Resultado de una actividad inventiva; y
3)       Susceptible de aplicación industrial.

Existen algunas excepciones de invenciones que no se pueden patentar y son las siguientes:

1)       El material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza;
2)      Las razas animales;
3)       El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen; y
4)      Las variedades vegetales.

El derecho que se adquiere con el registro de una patente, y mismo por el cual estas compañías están peleando en los tribunales es: el derecho exclusivo de explotar, a nivel mundial,  el invento por un periodo de 20 años.

En el caso concreto, algunas de las compañías mas grandes en el ramo del desarrollo de tecnología a nivel mundial y principales actores en el mercado como Apple, Google, HTC o Samsung, etc., han patentado el desarrollo de su tecnología, y es gracias a las patentes de las que son titulares que adquieren el derecho a iniciar un juicio en contra de quienes copien sus inventos, mismos que son sus principales competidores en ventas.

Por ejemplo, algunos meses atrás la compañía Apple acusó de plagio a Samsung argumentando que la Galaxy Tab era una copia de su iPad; con esta acción legal logró que  en algunos países como en Alemania se emitieran resoluciones en el sentido de prohibir la entrada de la Galaxy Tab al mercado con lo que logró su principal objetivo que era desplazar a la competencia.

Otra demanda por el mismo motivo fue la que presentó la compañía HTC en contra de Apple por haber violado tres de las patentes que tiene registradas con lo que busca impedir la importación y venta de productos Apple que violen las patentes en Estados Unidos y una compensación por daños y perjuicios.

Todas estas demandas presentadas no son sino estrategias legales para eliminar a los competidores del mercado,  esto debido a que algunos de los productos lanzados por algunas compañías son perfectos sustitutos de otros similares de la competencia.

Otra compañía que se quiere introducir en el tema es Google que en esta semana compró las acciones de Motorola Mobility Holding con el único fin de aumentar el número de patentes propiedad de Google que le permitan competir con los productos de Apple, además de protegerse de Microsoft y Apple si intentan eliminarlo de la competencia.

Después de lo anterior nos damos cuenta de la importancia que puede llegar a tener la propiedad intelectual en una empresa y el alcance y beneficio que puede tener el haber registrado sus invenciones a tiempo; puede ser la diferencia entre ser desplazado del mercado o desplazar a los competidores del mercado y superarlos legalmente.

Cuando una empresa ha logrado posicionar su negocio en el mercado llega a valer más la marca, el slogan, el logo, los secretos industriales, etc., que los mismos activos materiales que hay en ella y hasta se puede comenzar a franquiciar la empresa obteniendo aún más ganancias.

En razón de lo anterior es muy importante crear una buena cultura de la protección de la propiedad industrial en México. Esta protección se debe de ver como una inversión en su negocio y no como un gasto más. Se trata de proteger el patrimonio de la empresa que con tantos esfuerzos se ha creado. No es nada grato que de la noche a la mañana alguien llegue y se adueñe de sus creaciones y/o invenciones.

Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros en info@merida-ip.com


Merida IP - The IP Company
www.merida-ip.com
Tel. (55) 56 08 05 23

ACCIONES CONTRA LA PIRATERIA, BENEFICIOS DE REGISTRAR SU MARCA


Uno de los tantos beneficios que se adquieren al registrar una marca son las acciones contra la piratería, ya que desde que se presenta la solicitud de registro de marca, esta goza de cierta protección, la cual permanecerá siempre y cuando se conceda dicho registro.

Para esto la Ley de Propiedad Industrial tipifica como delitos cometidos contra las marcas, las siguientes conductas:

Artículo 223. Son delitos:

 I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme.

Dichas conductas se refieren principalmente a poner a la venta productos o servicios usando una marca registrada sin que lo este, usar una marca en grado de confusión a otra ya registrada, usar una marca registrada sin consentimiento de su titular como elemento de un nombre comercial o de una razón social, usar una marca sin el consentimiento del titular o sin licencia respectiva y usar una marca cuyo registro ha caducado o ha sido declarado nulo.
Estas conductas son consideradas como infracciones administrativas, es decir conductas que violan los preceptos de la Ley de Propiedad Industrial y que a pesar de que son graves, no son consideradas por si solas como delito,  sino hasta el momento en que exista una resolución firme en su contra y el responsable vuelva a realizar la conducta infractora dentro de un plazo de dos años a partir de la fecha de emisión de dicha resolución.

II. Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta Ley.

En esta fracción es importante recalcar que seria imposible falsificar una marca registrada de manera culposa  y  sobre todo por lo que vemos día a día en nuestro país,  que existen muchos productores que copian el logo y nombre de grandes marcas sobre todo en ropa y juguetes, para atraer al público consumidor haciéndoles creer que son productos de la misma marca pero a un precio mas accesible, para lo cual si una persona no ha registrado su marca no tiene acción alguna contra estos infractores. 

III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.

Esta fracción no solo contempla la producción de objetos ostentado falsificación de marcas protegidas, sino también considera responsable a aquellos que los almacenen, transporten, introduzcan o vendan de forma dolosa, lo que quiere decir que una persona que maneja un trailer y trae los citados productos o una persona que es dueña de una bodega y la alquila para almacenar productos etiquetados con falsificaciones de marca están cometiendo un delito siempre y cuando lo hagan de manera dolosa, es decir que cabe la posibilidad de que sucedan estas conductas de manera culposa por lo que podrían argumentar dichos sujetos, que ellos solo transportaban o almacenaban cajas de cierto producto sin saber la marca, el problema radica en acreditar que se realizó mediante una conducta culposa.

El artículo 223 BIS, establece otro delito relacionado con marcas, el cual se refiere a la conducta de vender a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.
Conducta que en México es muy común ver, desde la venta de productos piratas en los semáforos, calles, mercados, tianguis, hasta en los alrededores de importantes centros comerciales.

Las penas por incurrir en alguno de estos delitos van desde los dos hasta los diez años de prisión dependiendo la conducta, y son considerados como graves las conductas descritas en la fracción II y III del artículo 223 de acuerdo al artículo 194 fracción VII del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que el probable responsable no podrá llevar el proceso en libertad mediante el pago de una fianza, tal y como sucede en los delitos no graves.

Estos delitos se persiguen por querella de la parte ofendida, a excepción del contemplado en el artículo 223 BIS que se persigue de oficio, por lo que las personas ofendidas tendrán que acudir ante el Ministerio Público Federal a iniciar una Averiguación Previa, y de acreditarse así la probable responsabilidad penal y el cuerpo del delito serán competentes para conocer de este, los Tribunales de la Federación.

El artículo 225 de la Ley de Propiedad Industrial establece como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal de las conductas descritas en la fracción I y II del artículo 223 la emisión de un dictamen técnico por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), lo cual puede resultar innecesario toda vez que el encargado de reunir estos elementos es el Ministerio Público Federal razón por la que trabaja en colaboración con Servicios Periciales.

Y es así como uno se da cuenta que los problemas de la piratería empiezan desde la falta de cultura del registro de marcas, ya que el hecho de no registrar una marca no lleva consigo la protección plena de dicho distintivo, y mucho menos otorga el beneficio de poder iniciar acciones contra gente que de la noche a la mañana copia los productos ajenos distinguidos por una marca y los vende a un precio menor por ser de menor calidad, aprovechándose así de la capacidad creativa del que ha desarrollado una marca, restándole clientes en la mayoría de las ocasiones.

Por lo anterior, si Usted no registra su marca y el día de mañana ve que alguien más la usa, no podrá hacer nada y aún peor si esa persona que la usa ya está en proceso de registrarla o ya la ha registrado, le costará mucho más tiempo y dinero el recuperarla, siempre y cuando se encuentre a tiempo de iniciar acciones para reivindicar su derecho.


Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros en info@merida-ip.com


Merida IP - The IP Company
www.merida-ip.com
Tel. (55) 56 08 05 23

Monday 12 September 2011

"EL NO HABER REGISTRADO MI MARCA A TIEMPO". REMEDIOS LEGALES.


Para registrar una marca es recomendable realizar previamente una búsqueda de anterioridades, es decir una investigación que nos informe si existen marcas idénticas o similares que puedan ser un obstáculo para el registro de la marca.

Pero ¿ qué sucede cuando los resultados arrojan la existencia de una marca idéntica o similar a la que se pretende registrar ? la gente se preocupa y se desanima pensando que no existe algún remedio que solucione su problema, ya que el haber cometido el grave error de no registrar su marca desde la creación de su empresa por no considerarlo necesario o importante o simplemente porque les pareció muy caro, ahora les hará realmente invertir hasta cinco veces lo que inicialmente hubieran pagado sólo por el registro de su marca.

Ahora la preocupación será el tratar de recuperar su marca para no tener que cambiarla y no perder una gran cantidad de clientes nacionales y extranjeros, y aunado a esto no tener que cambiar sus anuncios en periódicos, revistas o espectaculares y hasta el mobiliario de su oficina, solo por no haber registrado su marca a tiempo.

Pero cuáles son esos remedios que en ocasiones son la vía para que una empresa pueda recuperar su marca:

A) La Ley de Propiedad Industrial de México en su artículo 151, fracción II, estipula la acción de “nulidad marcaria por uso anterior” es decir que una marca será nula cuando:
-Sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró.

Lo que significa que si la marca que se pretende registrar es idéntica o similar a otra ya registrada, pero se usa desde hace mas tiempo que la ya registrada, el registro de esta última será nulo, para lo cual es necesario presentar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), una Solicitud de Declaración Administrativa de Nulidad.

En este caso el problema radicaría en acreditar dicho uso anterior, lo que se puede probar siempre y cuando las empresas hayan guardado sus facturas de venta, catálogos, propaganda, o con los permisos para exportar los productos, así como notas de estas exportaciones, entre otras.

Una prueba que quizás podría ser valorada, es  el Acta Constitutiva de la Empresa, siempre y cuando la marca que se pretende registrar se vaya a llamar así, ya que el IMPI podría determinar que a pesar de que la Empresa se constituyó antes no se usó la marca si es que no la complementa con facturas u otras pruebas.  

Un aspecto negativo de esta vía es que la ley solo permite ejercer esta acción en el plazo de tres años, a partir de que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta, por lo que si decide registrar su marca después de este tiempo, será prácticamente imposible recuperar la marca, con las consecuencias lógicas que no se debería seguir haciendo uso de la marca, pues podría incurrirse en el supuesto de infracción de marca de un tercero.

B) La otra vía esta contemplada igualmente en la Ley  de Propiedad Industrial en su artículo 130 que estipula la acción de “Caducidad de la marca por desuso”, lo que significa que aquella marca que representa un obstáculo para la marca que se desea registrar se puede atacar mediante esta acción, siempre y cuando reúna la siguiente condición:   

-Que no haya sido usada durante tres años consecutivos para los productos o servicios para los que fue registrada.

Y no se encuentre en las siguientes excepciones:

-Que el titular o usuario que tenga concedida licencia inscrita la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores  a la presentación de la solicitud de de declaración administrativa de caducidad.

-Que existan circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular de la marca que constituyan un obstáculo para el uso de la misma tales como:

  • Restricciones a la importación.
  • Requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca.

Por lo cual, los pasos a seguir para poder atacar una marca ya registrada siempre y cuando reúna el requisito citado y no se encuentre en las excepciones descritas, es iniciando una Solicitud de Declaración Administrativa de Caducidad ante el propio Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Y siendo así  el titular de la marca que se esta atacando deberá probar que  se encuentra en alguno de los supuestos anteriormente descritos, para lo cual es necesario hacer mención del articulo 62 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial que estipula que hay  “uso” de la marca cuando:

-Los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio,
-Se encuentran disponibles en el mercado en el país en la cantidad y modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio,
-Se aplique a productos destinados a la exportación.

Una forma de pobrar el uso, es mediante facturas que le permitan acreditar que su producto estuvo en circulación ya sea a nivel nacional o internacional, además de otro tipo de documentos, tales como catálogos, publicidad en tv, radio, prensa escrita, además de reconocimientos de terceros a los productos y/o servicios comercializados bajo dicha marca. El problema radica en saber cuanto es un uso correcto para no perder la marca, por que no es lo mismo que la Empresa Chevrolet haya vendido 50 autos al mes tan sólo en México, a que Rolls Royce haya vendido 1 coche al mes en México, para lo cual el Reglamento citado con anterioridad especifica los usos y costumbres del comercio, por lo que se entiende que un automóvil marca Rolls Royce es mas caro que un Chevrolet y por lo tanto su comercialización será menor. 

La tesis aislada con número de registro 166360, establece la oportunidad de probar el uso mediante catálogos de los productos, siempre  y cuando estos existan físicamente y se hayan distribuido al público.

Pruebas que tratándose de la acción de nulidad por uso anterior, o caducidad por falta de uso, finalmente serán valoradas a criterio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) sin dejar a un lado la existencia de recursos contra la resolución que recaiga.

Y es en estas situaciones cuando la gente percibe el gran error de no haber registrado su marca desde un principio, ya que ahora la decisión de declarar la nulidad o caducidad  de la marca que representa el impedimento para poder registra la marca de su empresa, recae en el IMPI, o en una Autoridad Superior.

Valore mejor la necesidad de registrar y proteger los activos de su empresa. Vale la pena.

Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros en info@merida-ip.com


Merida IP - The IP Company
www.merida-ip.com
Tel. (55) 56 08 05 23

Friday 9 September 2011

LA IMPORTANCIA DE UNA FIRMA DE ABOGADOS DE CONFIANZA QUE LO RESPALDE


En la actualidad existen muchos despachos de abogados que se dedican a diferentes ramas del derecho, muchos ya son firmas reconocidas con bastantes años de trayectoria en el medio y muchos otros son de nueva creación pero no por eso de menor valor.

En ambos supuestos podemos encontrar despachos que se especializan en alguna materia en específico y muchos otros que abarcan todas las áreas del derecho con abogados especializados en cada materia. Pero es importante hacer mención que nuestros asuntos o  problemas legales no se los podemos confiar a cualquiera.

Si bien es cierto, existen muchas firmas que por el trayecto de los años y por atender satisfactoriamente a sus clientes como a los asuntos que les confían ya tienen cierto prestigio en este medio, pero ese mismo prestigio hace que los costos que tienen por atender asuntos sean un poco elevados, después de todo su trabajo y esfuerzo les costó llegar a la posición en la que hoy se encuentran, es por eso que esos despachos no están al alcance de todos y solo algunos pocos pueden pagar sus servicios, con la confianza en que sus asuntos serán atendidos adecuadamente y respaldados, como ya lo habíamos dicho, por el prestigio que se han ganado en el medio.

¿Pero con quién acuden las personas que no tienen recursos para solicitar los servicios de grandes firmas?

Desafortunadamente muchas veces caen en manos de despachos de abogados o incluso abogados independientes que no tienen ni ética ni moral y lo único que hacen es obtener dinero de sus clientes prometiéndoles los mejores resultados y dejando de lado sus asuntos sin darles la importancia que se merecen, defraudando a las personas que confiaron en ellos y que muy tarde se dan cuenta que por pagar menos muchas veces sus asuntos se ven perdidos y se encuentran con más problemas de los que tenían al principio.

En la actualidad existen muchos despachos de nueva creación con abogados especialistas en diferentes materias que ofrecen sus servicios por costos muy accesibles para darse a conocer entre la gente y crear una cartera de clientes. Despachos con gran capacidad y experiencia para atender satisfactoriamente los asuntos que les confían y que por ser nuevos en el medio deben hacer un mayor esfuerzo para que los clientes confíen y decidan acudir con ellos para que los asesoren en la solución de sus problemas legales.

El mayor problema al que se enfrentan estos despachos es que por no ser suficientemente conocidos en el medio deben competir con abogados independientes que solo buscan el dinero de los clientes sin tener como finalidad resolver sus asuntos. Despachos que ofrecen los servicios muy por debajo del costo real  (lo cual es posible ya que nunca se interesan en llevar el asunto a un buen resultado y simplemente lo comienzan para después dejarlo de lado) llamando la atención de los posibles clientes por los precios increíblemente accesibles.

Nos encontramos rodeados de estos despachos que se dicen ser de confianza y calidad cuando en realidad ni siquiera tienen experiencia; es importante saber distinguir entre los abogados que solo buscan un beneficio propio, de los abogados que buscan el beneficio recíproco, que buscan la satisfacción del cliente llevada de la mano de la preferencia hacia ellos cuando se trate de asesoría jurídica. Ambos se pueden confundir por las tarifas de precios que tienen pero a futuro las diferencias son muy pronunciadas, los primeros sólo buscan el poco dinero que le puedan quitar al cliente mientras que los segundos buscan una relación profesional a largo plazo.

Es importante recalcar que el hecho de que un abogado ofrezca precios accesibles no quiere decir que siempre se trate de alguien que solo busca quedarse con su dinero

Lo único que logran estos despachos con sus acciones es que los clientes desconfíen de todos los abogados al pensar que todos son iguales.

En cuanto a los clientes, éstos salen con una impresión bastante desagradable y les genera desconfianza hacia todos los demás abogados, pero lo peor de todo es que siempre tienen que gastar mucho más dinero por tratar de que les arreglen su asunto y no menos importante, habrán desperdiciado mucho de su valioso tiempo sin obtener los resultados esperados.

Al acudir con otra firma gastarán más de lo que inicialmente les hubieran podido cobrar por llevar su asunto desde un inicio, nunca será lo mismo comenzar por el lado correcto a resolver un problema que tratar de arreglar un problema que otra persona ya hizo más grande y que muchas veces ya no tiene solución.

La confianza significa tener expectativas positivas acerca del comportamiento de otros, sustentadas en la razón y el sentimiento de seguridad. Se basa en la imagen, la opinión y la razón, ganándose con el tiempo después de ofrecer credibilidad y transmitir seguridad.

La confianza se gana a través del tiempo con cada interacción que se tiene con el cliente, pero se puede perder en un solo momento con un solo error que se cometa.

Es muy importante que los clientes se fijen muy bien en los siguientes  puntos antes de confiarle sus problemas legales a algún despacho o abogado independiente:


  1. CREDIBILIDAD:

Que la información aportada al cliente sea verificable y fidedigna, siendo específicos y breves. Que cumplan con sus expectativas y que el abogado o despacho tenga experiencia suficiente en el medio.

  1. IMAGEN:

Que la imagen que da el abogado tenga las siguientes características: seriedad, responsabilidad, honestidad, con un lugar de trabajo adecuado para los servicios que proporcionan, un lenguaje adecuado.



  1. FIABILIDAD:

Demostrar que los servicios del abogado cumplirán con las expectativas del cliente, si es la primera vez que acude a él, y si ya ha utilizado sus servicios comprobar que realmente las cumplieron.

  1. SEGURIDAD:

Que el abogado demuestre seguridad ante los servicios y los resultados que le esta ofreciendo mediante la autoconfianza, conocimiento del área en la que se desempeña y  la habilidad para comunicarse con el cliente y aclarar sus dudas.

  1. HONESTIDAD:

No mentir, cumplir lo que le prometen, evitar engaños en los contratos,  y comunicar los puntos relevantes del asunto que se está tratando. Así como también comunicarle al cliente los puntos negativos que podría tener el asunto ofreciéndole a la vez posibles soluciones.

  1. INTERÉS:

Hacer sentir al cliente la importancia que tiene para el abogado que lo hubiera elegido para confiarle sus problemas legales, haciéndole sentir que es único y diferente a los demás clientes que se tengan.

  1. BENEFICIO MUTUO:

Demostrarle al cliente que lo que se busca es una relación más del tipo de socios en la que se busca que los dos obtengan beneficios, el cliente con la resolución favorable de su asunto y el abogado con la confianza del cliente lo cual implica que si tiene otro problema acudirá con ellos o los recomendará a algún conocido con problemas similares.

Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros en info@merida-ip.com


Merida IP - The IP Company
www.merida-ip.com
Tel. (55) 56 08 05 23