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Friday 23 September 2011

ACCIONES CONTRA LA PIRATERIA, BENEFICIOS DE REGISTRAR SU MARCA


Uno de los tantos beneficios que se adquieren al registrar una marca son las acciones contra la piratería, ya que desde que se presenta la solicitud de registro de marca, esta goza de cierta protección, la cual permanecerá siempre y cuando se conceda dicho registro.

Para esto la Ley de Propiedad Industrial tipifica como delitos cometidos contra las marcas, las siguientes conductas:

Artículo 223. Son delitos:

 I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme.

Dichas conductas se refieren principalmente a poner a la venta productos o servicios usando una marca registrada sin que lo este, usar una marca en grado de confusión a otra ya registrada, usar una marca registrada sin consentimiento de su titular como elemento de un nombre comercial o de una razón social, usar una marca sin el consentimiento del titular o sin licencia respectiva y usar una marca cuyo registro ha caducado o ha sido declarado nulo.
Estas conductas son consideradas como infracciones administrativas, es decir conductas que violan los preceptos de la Ley de Propiedad Industrial y que a pesar de que son graves, no son consideradas por si solas como delito,  sino hasta el momento en que exista una resolución firme en su contra y el responsable vuelva a realizar la conducta infractora dentro de un plazo de dos años a partir de la fecha de emisión de dicha resolución.

II. Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta Ley.

En esta fracción es importante recalcar que seria imposible falsificar una marca registrada de manera culposa  y  sobre todo por lo que vemos día a día en nuestro país,  que existen muchos productores que copian el logo y nombre de grandes marcas sobre todo en ropa y juguetes, para atraer al público consumidor haciéndoles creer que son productos de la misma marca pero a un precio mas accesible, para lo cual si una persona no ha registrado su marca no tiene acción alguna contra estos infractores. 

III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.

Esta fracción no solo contempla la producción de objetos ostentado falsificación de marcas protegidas, sino también considera responsable a aquellos que los almacenen, transporten, introduzcan o vendan de forma dolosa, lo que quiere decir que una persona que maneja un trailer y trae los citados productos o una persona que es dueña de una bodega y la alquila para almacenar productos etiquetados con falsificaciones de marca están cometiendo un delito siempre y cuando lo hagan de manera dolosa, es decir que cabe la posibilidad de que sucedan estas conductas de manera culposa por lo que podrían argumentar dichos sujetos, que ellos solo transportaban o almacenaban cajas de cierto producto sin saber la marca, el problema radica en acreditar que se realizó mediante una conducta culposa.

El artículo 223 BIS, establece otro delito relacionado con marcas, el cual se refiere a la conducta de vender a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.
Conducta que en México es muy común ver, desde la venta de productos piratas en los semáforos, calles, mercados, tianguis, hasta en los alrededores de importantes centros comerciales.

Las penas por incurrir en alguno de estos delitos van desde los dos hasta los diez años de prisión dependiendo la conducta, y son considerados como graves las conductas descritas en la fracción II y III del artículo 223 de acuerdo al artículo 194 fracción VII del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que el probable responsable no podrá llevar el proceso en libertad mediante el pago de una fianza, tal y como sucede en los delitos no graves.

Estos delitos se persiguen por querella de la parte ofendida, a excepción del contemplado en el artículo 223 BIS que se persigue de oficio, por lo que las personas ofendidas tendrán que acudir ante el Ministerio Público Federal a iniciar una Averiguación Previa, y de acreditarse así la probable responsabilidad penal y el cuerpo del delito serán competentes para conocer de este, los Tribunales de la Federación.

El artículo 225 de la Ley de Propiedad Industrial establece como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal de las conductas descritas en la fracción I y II del artículo 223 la emisión de un dictamen técnico por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), lo cual puede resultar innecesario toda vez que el encargado de reunir estos elementos es el Ministerio Público Federal razón por la que trabaja en colaboración con Servicios Periciales.

Y es así como uno se da cuenta que los problemas de la piratería empiezan desde la falta de cultura del registro de marcas, ya que el hecho de no registrar una marca no lleva consigo la protección plena de dicho distintivo, y mucho menos otorga el beneficio de poder iniciar acciones contra gente que de la noche a la mañana copia los productos ajenos distinguidos por una marca y los vende a un precio menor por ser de menor calidad, aprovechándose así de la capacidad creativa del que ha desarrollado una marca, restándole clientes en la mayoría de las ocasiones.

Por lo anterior, si Usted no registra su marca y el día de mañana ve que alguien más la usa, no podrá hacer nada y aún peor si esa persona que la usa ya está en proceso de registrarla o ya la ha registrado, le costará mucho más tiempo y dinero el recuperarla, siempre y cuando se encuentre a tiempo de iniciar acciones para reivindicar su derecho.


Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros en info@merida-ip.com


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